Infórmate antes de realizar algún trámite en la Dirección de Obras
1.¿Qué realiza la Dirección de Obras Municipales?
Conforme a la funciones señaladas en el artículo 24° de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la unidad encargada de obras municipales vela por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes; fiscaliza la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción; recibe las obras y autoriza su uso; fiscaliza las obras en uso; aplica normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización, confecciona y mantiene actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; ejecuta medidas relacionadas con la vialidad urbana y se pronuncia sobre los informes de mitigación de impacto vial; dirige las construcciones de responsabilidad municipal y; en general aplica normas legales sobre construcción y urbanización de la comuna.
SOBRE LOS CERTIFICADOS
2.¿Como solicitar certificado de número de una propiedad? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es su tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia?
Para solicitar un certificado de número de una propiedad, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del edificio Consistorial (Gran Avenida José Miguel Carrera N.º 3418), con la dirección y rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos de la propiedad y, cancelar un monto de 1 cuota de ahorro vivienda (CAV), valor que se actualiza mes a mes.
El plazo de entrega es de 2 días hábiles y su vigencia se mantendrá mientras no exista modificación de la numeración municipal asignada al inmueble.
El(la) interesado(a) deberá individualizar en la solicitud su nombre completo, RUT, correo electrónico y/o domicilio.
3.¿Cómo solicitar un certificado de informes previos de una propiedad? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es su tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia?
Para solicitar un certificado de informes previos (CIP), el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del edificio Consistorial (Gran Avenida José Miguel Carrera N.º 3418), con la dirección y rol de avalúo de Servicio de Impuestos Internos de la propiedad y, cancelar un monto de 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
El plazo para emitir el certificado es de 7 días corridos y este mantendrá su vigencia mientras no entren en vigor modificaciones al Plan Regulador Comunal (PRC) que afecten las normas urbanísticas aplicables al predio.
El(la) interesado(a) deberá individualizar en la solicitud su nombre completo, RUT, correo electrónico y/o domicilio.
4.¿Cómo solicitar un certificado de afectación de utilidad pública de una propiedad? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es su tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia?
Para solicitar un certificado de afectación de utilidad pública, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del edificio Consistorial (Gran Avenida José Miguel Carrera N.º 3418), con la dirección y rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos de la propiedad y, cancelar un monto equivalente a 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
El plazo de entrega es de 2 días hábiles y su vigencia se mantendrá mientras no entren en vigor modificaciones al Plan Regulador Comunal (PRC) o Plan Regulador Intercomunal que afecten la declaratoria de afectación de utilidad pública dispuesta sobre el predio.
El(la) interesado(a) deberá individualizar en la solicitud su nombre completo, RUT, correo electrónico y/o domicilio.
5.¿Cómo solicitar un certificado de vivienda social? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es su tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia? y ¿Cuáles son los requisitos?
Para solicitar un certificado de vivienda social, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del edificio Consistorial (Gran Avenida José Miguel Carrera N.º 3418), con la dirección y rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos de la propiedad y, cancelar un monto equivalente a 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
El plazo de entrega es de 7 días hábiles y su vigencia se mantendrá mientras la propiedad no pierda las condiciones de vivienda económica o no supere los 140 metros cuadrados construidos.
Pueden solicitar certificado de vivienda social las viviendas en cuyo permiso de edificación se consignó la condición de vivienda social o las viviendas con permiso de edificación y/o recepción definitiva que cumplan con la condición de vivienda económica y cuya tasación producto de la suma del avalúo fiscal del terreno más el valor de la construcción, no supere las 400 UTM.
El(la) interesado(a) deberá individualizar en la solicitud su nombre completo, RUT, correo electrónico y/o domicilio.
6.¿Cómo solicitar un certificado de Recepción Final? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es su tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia?
Para solicitar un certificado de Recepción Final o Definitiva, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la unidad de Archivo Técnico de la Dirección de Obras Municipales, con la dirección y rol de avalúo de la propiedad y, cancelar un monto equivalente a 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
El plazo de entrega es de 7 días hábiles y mantendrá su vigencia mientras exista la edificación. El certificado no puede extenderse si la edificación no cuenta con recepción definitiva o esta fue demolida.
El(la) interesado(a) deberá individualizar en la solicitud su nombre completo, RUT, correo electrónico y/o domicilio.
7.¿Cómo solicitar un Certificado de Deslindes? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es su tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia?
Las Direcciones de Obras no contemplan entre sus actuaciones extender certificados de deslindes, no obstante respecto de las propiedades que cuentan con planos aprobados de subdivisiones, loteos y/o fusiones se emite un informe que certifica los deslindes señalados en dicho plano autorizado y que se encuentra archivado en la Dirección de Obras. El monto por cancelar equivale a 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
El plazo de entrega es de 10 días hábiles. Se hace presente que esta certificación de los deslindes no se puede extender si el predio no cuenta con antecedentes archivados en la Dirección de Obras Municipales, de la subdivisión, loteo y/o fusión que le dio origen.
El(la) interesado(a) deberá individualizar en la solicitud su nombre completo, RUT, correo electrónico y/o domicilio.
8.¿Puedo solicitar los certificados digitalmente?
Actualmente no se cuenta con el servicio de solicitud de certificados en línea, no obstante, pronto se habilitará la plataforma electrónica de tramites desarrollada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, denominada DOM en Línea, gracias a un convenio suscrito entre el ministerio y el municipio. La fecha de puesta en marcha de la plataforma será informada por el municipio a través de su página web.
SOBRE ANTECEDENTES DE UNA PROPIEDAD
9.¿Cómo puedo saber si mi propiedad cuenta con Recepción Final?
Para conocer si la propiedad cuenta con Recepción Final o Definitiva, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la unidad de archivo técnico de la Dirección de Obras Municipales, con la dirección y rol de avalúo de la propiedad, solicitando la revisión en el momento de los antecedentes de autorizaciones asociados al predio, sin costo.
Se hace presente que la atención presencial es por orden de llegada.
10.¿Dónde puedo realizar un desarchivo de un expediente de permiso de edificación y/o recepción final? ¿Qué valor tiene?
Para realizar el desarchivo de un expediente de permiso con el fin de consultar los documentos y planos que forman parte de la autorización, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, puede concurrir al archivo técnico de la Dirección de Obras Municipales, con la dirección y rol de avalúo de Servicio de Impuestos Internos de la propiedad.
El monto por cancelar por el desarchivo de un expediente corresponde a $3.000. Se hace presente que la atención presencial es por orden de llegada y que el(la) interesado(a) deberá realizar una solicitud de desarchivo debiendo individualizar su nombre completo, RUT, correo electrónico y/o domicilio.
11.¿Dónde puedo solicitar copias de planos de una propiedad? ¿Qué valor tiene?
Para solicitar la copia de planos de una propiedad, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir al archivo técnico de la Dirección de Obras Municipales, con la dirección y rol de avalúo del Servicio Impuesto Internos de la propiedad y cancelar los montos señalados a continuación.
La copia simple de un plano tiene un valor equivalente a 0.15 UTM (Unidad Tributaria Mensual). La copia certificada de un plano tiene un valor equivalente a 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
12.¿Cómo puedo rectificar y/o modificar los deslindes de mi propiedad?
A contar del año 2013, mediante la Ley 20.703, del Ministerio de Urbanismo y Construcciones, se modificó el artículo 67° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, referida a subdivisiones, loteos y urbanizaciones, incorporando la facultad de autorizar modificaciones y rectificaciones de deslindes. Agregar, que las modificaciones y rectificaciones de deslindes autorizadas por la Dirección de Obras se deben inscribir en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces, anotándose al margen de la inscripción de dominio respectiva.
La definición de cuando procede una modificación o rectificación de deslindes y sus requerimientos se detallan por el ministerio mediante circular Ord. N° 397 de 23.07.2014, DDU 271.
SOBRE ANTECEDENTES PARA PATENTES COMERCIALES
13.¿Qué documentos extiende la Dirección de Obras Municipales para el otorgamiento de patentes comerciales por parte de la Dirección de Rentas?
Los documentos que extiende la Dirección de Obras Municipales, requeridos por la Dirección de Rentas, para el otorgamiento de patentes comerciales, son:
Informe de Zonificación: El informe de zonificación corresponde al informe previo favorable que alude el artículo 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en donde se corrobora que la actividad económica que se desea implementar en el respectivo predio es concordante con el uso de suelo establecido en el Plan Regulador Comunal. La solicitud del presente informe es resuelta en el plazo de 7 días corridos y es remitida la Dirección de Rentas del municipio de forma interna.
Informe Técnico: El informe Técnico verifica en el lugar las condiciones de funcionamiento de la actividad a implementar y si la edificación cuenta con los permisos de construcción y recepción definitiva, que permite habitar y dar uso a la edificación. El plazo para llevar a cabo esta verificación es de 30 días corridos, conforme lo señalado en el artículo 26° de la Ley 3.063 Sobre Rentas Municipales.
Copia de Certificado de Recepción Definitiva: Para el caso de las construcciones que cuentan con Recepción Definitiva, concordante con la actividad que se implementará en el lugar, se entrega una copia del Certificado de Recepción Definitiva que extendió la Dirección de Obras Municipales en su oportunidad. Este documento se entrega en conjunto con Informe Técnico.
14.¿Cómo solicitar el Informe de Zonificación, Informe Técnico y copia de Certificado de Recepción Definitiva para una patente comercial? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es el tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia?
El Informe de Zonificación, Informe Técnico y copia de Certificado de Recepción Definitiva se obtienen mediante una solicitud que se realiza en forma presencial en oficinas de la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del edificio Consistorial (Gran Avenida José Miguel Carrera N.º 3418).
Los tres documentos no tienen costo alguno. Respecto a los plazos, el Informe de Zonificación se emite dentro de 7 días corridos y se remite en forma interna a la Dirección de Rentas Municipales. El Informe Técnico se resuelve dentro de 30 días corridos y se entrega copia al contribuyente, acompañando copia del Certificado de Recepción Definitiva, si corresponde.
El Informe de Zonificación mantiene siempre su vigencia y el Informe Técnico, tiene una vigencia de 90 días corridos a partir de la entrega del documento.
El(la) interesado(a) deberá completar e ingresar el Formulario de Solicitud con datos personales, tales como nombre completo, RUT, correo electrónico y/ o domicilio. Además, debe contar con los datos de la empresa o persona natural según iniciación de actividad en SII.
15.¿Qué es el certificado de distanciamiento para venta de alcohol y/o tabaco? ¿Cómo solicitarlo? ¿Qué valor tiene? ¿Cuál es el tiempo de tramitación? ¿Cuál es su vigencia?
El certificado de distanciamiento para venta de alcohol se extiende para la instalación de establecimientos clasificados en las letras D) – Cabarés o Peñas Folclóricas-, E) – Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas-, O) – Salones de Baile o Discotecas- del artículo 3° de la Ley 19.225 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y los locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, indicando si se encuentran o no se encuentran a menos de 100 metros de los establecimientos de educación, salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de locomoción colectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley 19.225. En caso que los establecimientos indicados se encuentren a menos de 100 metros de los establecimientos de educación, salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de locomoción colectiva, no es factible instalar la nueva actividad.
El certificado de distanciamiento de tabaco indica si existe la venta de cigarrillos a menos de 100 metros de distancia de colegios, medidos desde cada puerta de acceso de los respectivos recintos.
En caso de ubicarse a menos de 100 metros de distancia un colegio, no es factible realizar la venta de cigarrillos.
Para solicitar el Certificado de Distanciamiento, el(la) interesado(a) debe concurrir a las oficinas de la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del edificio Consistorial (Gran Avenida José Miguel Carrera N.º 3418), realizar la solicitud y cancelar el monto equivalente a 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).
El plazo para resolver la solicitud es de 7 días hábiles y una vez extendido el certificado no tiene fecha de caducidad.
SOBRE PERMISOS DE EDIFICACIÓN
16.¿Cuándo se puede paralizar una construcción?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 146° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Dirección de Obras podrá ordenar la paralización cuando se comprueba que una construcción se ejecuta sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto.
17.¿Qué multas arriesgo por construir una edificación sin contar con permiso de construcción?
Según lo señalado en los artículos 20° y 21° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones todas las infracciones a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones serán de conocimiento del Juzgado de Policía Local correspondiente y serán sancionadas con multa, a beneficio municipal, no inferiores a un 0,5% ni superiores a un 20% del presupuesto de la obra.
También, se arriesga que los trabajos sean paralizados por orden de la Dirección de Obras Municipales y que las obras puedan ser demolidas por orden del municipio.
18.¿Qué multas y/o sanciones arriesgo en caso de no contar con la Recepción Final de las construcciones de mi propiedad?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones puede ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, por lo que dicha infracción será sancionada por el Juzgado de Policía Local respectivo con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior a un 20% del presupuesto de la obra.
Sin perjuicio de la multa, este incumplimiento a la normativa además podrá sancionarse con la inhabilidad de la obra, hasta que se obtenga su recepción, y el desalojo de los ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública, que decretará el Alcalde o Alcaldesa, a petición del Director o de la Directora de Obras Municipales.
19.¿Qué debo realizar si sufro daños por faenas de construcción aledaña a mi propiedad?
Sin perjuicio del reclamo escrito y debidamente fundado que el denunciante puede ingresar en la Dirección de Obras Municipales, ante daños producidos a la propiedad, el afectado debe presentar una denuncia en el Juzgado de Policía Local respectivo, sin necesidad de contar con un abogado.
20.¿Cuáles son las facultades del Inspector Municipal de la Dirección de Obras?
Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales sobre construcción y urbanización de la comuna y poner en conocimiento al Juzgado de Policía Local sobre las infracciones a la normativa, para la resolución de la respectiva sanción con multa.
21.¿Se puede negar el acceso a una construcción de un funcionario de la Dirección de Obras Municipales? En caso de negarse, ¿qué se arriesga?
El artículo 142° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones indica que los funcionarios municipales tendrán libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que sean necesarias, por lo que negar el acceso a las obras a los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, se considera una infracción sujeta a multa en los términos dispuestos en el artículo 20° de la misma Ley.
22.¿Qué se revisa en la recepción de un edificio? ¿De qué es responsable la Dirección de Obras Municipales?
En la Recepción Definitiva de Obras de Edificación se constata que el edificio se encuentre totalmente terminado conforme a las partidas indicadas en el expediente del Permiso de Edificación respectivo, condición para que el(la) propietario(a) y arquitecto(a) soliciten la recepción ante la Dirección de Obras Municipales. Además, se verifica que en el expediente de solicitud se acompañen todas las certificaciones de las instalaciones que correspondan al proyecto.
Conforme a lo señalado en el artículo 144° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la inspección a la edificación la Dirección de Obras revisa únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, procediéndose a efectuar la recepción si fuera procedente. La responsabilidad de las normas de habitabilidad, seguridad, seguridad contra incendio y estabilidad recaen en el(la) propietario(a) y profesionales que participan del proyecto.
23.¿Qué debo verificar antes de realizar una subdivisión de un terreno?
Si piensa en subdividir un terreno de su propiedad ubicado en la comuna, debe verificar si este cuenta con la superficie que permite dividir en lotes que cumplan con la superficie de subdivisión predial mínima, dispuesta por el Plan Regulador Comunal.
Para conocer la superficie de subdivisión predial mínima, que rige en el sector de la comuna donde se ubica la propiedad, debe solicitar ante la Dirección de Obras Municipales el Certificado de Informaciones Previas (CIP).
Otros factores que se debe evaluar para una subdivisión, es que cada lote resultante cuente con acceso desde el espacio público y si la propiedad cuenta o no con construcciones que permitan materializar la construcción.
Por último, se indica que, para llevar a cabo una solicitud de subdivisión de un predio ante la Dirección de Obras Municipales, se deben contratar los servicios de un(a) arquitecto(a), único(a) profesional facultado(a) para concurrir a la solicitud.
24.¿Cuántas viviendas se pueden construir en un terreno?
La cantidad de viviendas que se pueden construir en un terreno va a depender de la “densidad máxima” (habitantes por hectárea) dispuesta por el Plan Regulador Comunal, en la zona donde se emplaza el predio.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.1.22. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la conversión a viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4.
A modo de ejemplo, si en un terreno, producto de la densidad máxima, pueden habitar sólo hasta 20 personas por predio, la cantidad de viviendas será 5.
25.¿Necesito permiso para retirar y/o cambiar la tabiquería al interior de una propiedad?
Según lo establece el artículo 5.1.2, numeral 1, de la OGUC, las obras de carácter no estructural al interior de una edificación existente no necesitarán permiso, siempre que no impliquen la ampliación de la superficie, modificación de la carga de ocupación, cambio de destino o la modificación del destino u actividad.
En el caso de un departamento, se deberá consultar las restricciones correspondientes de acuerdo con el Reglamento de Copropiedad del condominio.
26.¿Necesito permiso para realizar la instalación de un cierre de propiedad?
Según lo establece el numeral 3 del artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los cierros interiores o muros divisorios que separan 2 propiedades distintas, cierres exteriores frente a espacio público, sin perjuicio de la altura, porcentaje de transparencia y otras características señaladas en el respectivo Plan Regulador Comunal, no necesitarán permiso.
27.¿Es necesario tener permiso de obra para construir una piscina?
De acuerdo con lo señalado en el artículo N° 5.1.2 de la O.G.U.C., las piscinas privadas que se encuentren a más de 1,50 metros del deslinde con predios vecinos no requieren permiso, por tanto, las piscinas que se emplacen a 1,50 metros o menos del deslinde vecino si requieren permiso de obra.
28.¿Es necesario tener permiso de obra para cerrar un balcón o terraza de un departamento?
Si, toda modificación o alteración a un proyecto de edificación de departamentos, con recepción definitiva, que sume superficie techada y lateralmente cerrada, como consecuencia cierre del balcón con ventanas, debe contar con permiso de edificación emitido por la Dirección de Obras Municipales, en cumplimiento con lo establecido en la O.G.U.C. y lo estipulado en el Plan Regulador Comunal.
29.¿Es necesario tener permiso de obra para pintar, cambiar cubierta o realizar arreglos en mi casa con el fin de conservar su estado?
En primer lugar, se indica que se entiende por “obras de mantención” aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías, desagües, alumbrado y calefacción. o canalizaciones de agua.
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 5.1.2. de la O.G.U.C., el permiso no será necesario cuando se trate de la realización de “obras de mantención”.
30.¿Cómo saber qué usos, destino y/o actividades están permitidos en mi propiedad?
Para saber que uso, destino y/o actividades están permitidos en una propiedad, cualquier interesado(a) debe solicitar un Certificado de Informaciones Previas (CIP) en la Dirección de Obras Municipales, en donde se informará la zona donde se emplaza el inmueble y los usos de suelo permitidos y destinos prohibidos.
31.¿Dónde debo solicitar permiso de Obra Menor? ¿Qué documentos debo presentar? ¿Qué valor tiene?
El permiso de Obra Menor se debe solicitar ante la Dirección de Obras Municipales, mediante el ingreso de un expediente de solicitud de permiso de Obra Menor, patrocinado por un profesional Arquitecto(a). Los documentos que se deben acompañar a la solicitud se encuentran establecidos en el artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), entre los cuales se puede mencionar: Solicitud MINVU firmada por el(la) propietario(a) y Arquitecto(a), Certificado de Informaciones Previas, Declaración simple del Arquitecto(a) sobre cumplimiento de todas las normas cuando corresponda, planos a escala 1:50 y Especificaciones Técnicas.
El valor por pagar se encuentra establecido en el Artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y corresponde al 1% del presupuesto de la obra.
32.¿Se puede regularizar una construcción que se realizó sin permiso o que no cuenta con Recepción?
Sí, es posible regularizar una construcción que se realizó sin permiso, no obstante, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones –OGUC- no cuenta con un procedimiento de regularización, si no que procedimientos para obtener un permiso de construcción convencional. Se hace presente que, en el caso que la construcción infrinja la OGUC o normativas del Plan Regulador Comunales, se deberán realizar las adecuaciones a la construcción que correspondan para obtener el Permiso de Edificación y posteriormente la Recepción Definitiva.
33.¿Qué es la Ley de Regularización de Construcciones, comúnmente conocidas como Ley del Mono?
Una Ley de Regularización es una Ley de Excepción, que establece procedimientos simplificados obtener los permisos de edificación y de recepciones definitivas para las edificaciones levantadas sin autorización, durante un plazo acotado de tiempo. Además del procedimiento simplificado, se exime a las construcciones del cumplimiento de parte de las normas urbanísticas aplicables, no obstante, se debe acreditar que la construcción cumple con los estándares mínimos de habitabilidad, seguridad, seguridad contra incendios y estabilidad, dispuestos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Actualmente, la Ley del Mono vigente hasta el 04 de febrero del 2023 corresponde a la Ley 20.898 del 2016, para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
34.¿Dónde debo solicitar una prórroga para regularizar mi propiedad?
Las solicitudes de prórroga para regularización de cualquier propiedad deben ser realizadas por escrito directamente al Director o a la Directora de Obras Municipales en las dependencias de la Dirección de Obras.
35.¿Qué es un muro medianero?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1.1.2 de la O.G.U.C., un muro medianero es aquel que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes
36.¿Puede mi vecino o vecina adosarse al muro medianero?
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo N° 2.6.2, permite el adosamiento en una longitud que no puede exceder el equivalente al 40% del total del deslinde común entre los predios, adosamiento que deberá inscribirse dentro de un ángulo no superior a 45° sexagesimales, aplicado en el deslinde, desde una altura máxima de adosamiento permitida de 3,5 m.
El porcentaje de adosamiento podrá excederse, tanto para construcciones nuevas como para regularizaciones, previa autorización expresa del propietario o de la propietaria del predio vecino, suscrita ante notario.
Cuando el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada con mayor porcentaje de adosamiento, se podrá contemplar una mayor longitud, siempre que no sobrepase la edificación vecina existente.
37.¿Cuál es la altura máxima de adosamiento?
La altura máxima para la edificación adosada está establecida en el artículo N° 2.6.2, numeral 2, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la cual no deberá sobrepasar los 3,5 metros. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada, de mayor altura, ubicada en el predio vecino a partir del deslinde común, se podrá contemplar una mayor altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edificación vecina existente.
38.¿Qué señala la normativa de Accesibilidad Universal para edificaciones existentes?
De conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la ley Nº20.422, los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad, deberán efectuar las adecuaciones de accesibilidad que les permitan ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.
El pazo concedido para efectuar las adecuaciones era de 3 años contados desde la fecha de publicación del D.S. N° 50, publicado en el diario oficial el 04 de marzo del 2016.
SOBRE ASCENSORES
39.¿Quién es responsable de realizar la mantención y la certificación de él o los ascensores de un edificio? ¿Qué multas arriesgo en caso de no realizar la mantención y no contar con la certificación?
De acuerdo con lo señalado en el Artículo 159° bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) son los(as) propietarios(as) los(as) responsables de la mantención de ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, quienes deben celebrar los contratos correspondientes para efectuarla una vez por mes, como mínimo.
Respecto a la Certificación de los Ascensores, los(as) propietarios(as) o el(la) administrador(a), tratándose de edificios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente del registro de la Ley 20.296, que los ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionado.
La certificación debe ser colocada en un lugar visible del ascensor, e ingresada y registrada, en la oportunidad que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a la Dirección de Obras Municipales respectiva.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser comunicado al Juzgado de Policía Local, aplicándose una sanción con multa de hasta 150 UF., en contra del propietario o de la propietaria.
40.¿Cada cuánto tiempo se debe certificar el ascensor?
Según lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las certificaciones de los ascensores se realizarán conforme al destino de las edificaciones y en función de la capacidad de transporte de la instalación (ascensor). Para edificios con destino vivienda, la periodicidad de certificación para ascensor(es) de cualquier capacidad de transporte, es cada 2 años.
41.¿Quién fiscaliza la certificación de Ascensores?
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.2.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad. Asimismo, la Dirección de Obras Municipales, podrá fiscalizar que los edificios que tengan instalados ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, cuenten con la mantención y certificación a la que se refiere el artículo 5.9.5 de la OGUC.
42.¿Dónde debo solicitar permiso de demolición? ¿Qué documentos debo presentar? ¿Qué valor tiene?
El permiso de demolición se debe solicitar ante la Dirección de Obras Municipales, ingresando un expediente de solicitud de permiso patrocinado por un Arquitecto(a) o Constructor(a). Los documentos que debe presentar se encuentran establecidos en el Artículo 5.1.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), entre los cuales corresponde señalar: Declaración simple de dominio del predio, Plano de emplazamiento, en caso de pareo, informe del profesional competente, presupuesto. En caso de demolición completa, se deberá adjuntar certificado de desratización.
Adicionalmente se deberá dar cumplimiento al Decreto Exento N°879 de 10.05.2017, Ordenanza Municipal sobre Faenas Constructivas, particularmente el artículo 15°.
El valor por cancelar se encuentra establecido en el Artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y corresponde al 0,5% del presupuesto de la obra.
SOBRE EJECUCIÓN DE FAENAS
43.¿Cuál es el horario de trabajo para realizar faenas constructivas en la Comuna?
El horario de trabajo para realizar faenas constructivas en la comuna es en días hábiles, de lunes a viernes, de 8:00 a 19:30 hrs.
Para el caso de faenas consideradas ruidosas, éstas sólo se autorizan de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs.
44.¿Dónde debo denunciar por ruidos de construcción?
Las denuncias por ruidos molestos referidos a faenas constructivas deben ser realizadas ante la Dirección de Obras Municipales, ya sea de forma presencial, o al correo electrónico direcciondeobras@sanmiguel.cl.
SOBRE PERMISOS EN ESPACIO PÚBLICO
45.¿Las constructoras pueden hacer uso del Bien Nacional de Uso Público (BNUP) para carga y descarga de materiales de construcción?
No, las constructoras no pueden hacer uso del BNUP para carga y descarga. Toda carga y descarga de material debe ser llevada a cabo íntegramente dentro del predio autorizado por el permiso correspondiente. No obstante, excepcionalmente, la Dirección de Obras Municipales, a solicitud del(la) interesado(a) puede autorizar el uso del BNUP para dicho fin, previo al pago de derechos municipales, conforme a los valores establecidos en la Ordenanza N° 1 Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permiso y Servicios para el año 2023, Decreto Exento N°1574 de fecha 28 de octubre del 2022, artículos N°18, N°18 bis, N°19 y N°19 bis.
46.¿Dónde se puede realizar un reclamo en contra de una faena de construcción?
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5.1.22 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los reclamos durante las faenas deberán ser ingresados a la Dirección de Obras Municipales, por escrito y debidamente fundamentados, suscritos por el afectado o por la persona denunciante.
Posteriormente, la Dirección de Obras deberá comunicar oportunamente al supervisor o a la supervisora de la obra los reclamos recibidos.
47.¿Qué autorización se requiere para acopiar materiales o instalar andamios en acera o realizar la reparación y mantención de fachadas desde la vía pública?
La Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades establece, en el artículo 5°, letra c), que el municipio tiene la atribución de administrar el bien nacional de uso público, incluido su subsuelo, y en la letra e) la atribución de establecer derechos por los permisos y concesiones que otorguen. En el mismo orden de ideas, el artículo 12° de la Ley, establece que el municipio puede establecer normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, denominadas ordenanzas, estableciéndose multa ante infracción a la normativa local.
Por otra parte, la Ley 3.063 que Establece Normas Sobre Rentas Municipales, en el artículo 42°, numeral 2, faculta a los municipios a cobrar derechos por ocupaciones de la vía pública, con mantención de escombros, materiales de construcción, andamios y cierres, etc.
De acuerdo con lo señalado, para ocupar temporalmente la acera y/o calzada con materiales de construcción o con andamios para realizar obras de reparación y mantención de fachadas de una propiedad desde la vía pública, se debe contar con un Permiso de Ocupación Temporal de Bien Nacional de Uso Público, el cual se debe solicitar ante la Dirección de Obras Municipales, mediante el formulario que se dispone para dicho fin. El monto por cancelar de dicho permiso está regulado por el numeral 2, artículo 18°, de la Ordenanza N°1 Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para el año 2023, Decreto Exento N°1574 de fecha 28 de octubre de 2022 y el plazo de resolución de dicha solicitud es de 10 días hábiles.
48.¿Existe un valor especial para vecinos y vecinas que solicitan el Permiso de Ocupación del bien Nacional de Uso Público para realizar trabajos en la vía pública asociados a mejoras o mantenimiento de mi propiedad o acopiar material temporalmente?
Si, la ocupación temporal del Bien Nacional de Uso Público para los trabajos realizados por contribuyentes moradores de viviendas unifamiliares o locales comerciales de no más de 250 m² construidos, tiene un valor de 0,1 UTM, por día.
49.¿Qué multas arriesgo por dejar escombros en la vereda?
Dejar escombro o material en la vía pública, acera o calzada, sin contar con permiso del municipio, es una infracción que puede ser sancionada por el Juzgado de Policía Local. Será a través de una multa, cuyo mínimo es de 0,5 UTM y cuyo máximo puede alcanzar las 5 UTM.
50.¿Se puede cerrar la calle y/o pasaje temporalmente por trabajos en la vía pública?
Sí, se puede cerrar una calle o un pasaje para trabajos temporales en la vía pública, siempre y cuando estos cuenten con el Permiso Temporal de Ocupación del Bien Nacional de Uso Público (OBNUP), el cual se solicita y tramita ante la Dirección de Obras Municipales.
51.¿Se puede autorizar el cierre de la calle y/o pasaje en forma definitiva por motivos de seguridad?
La municipalidad puede autorizar mediante decreto alcaldicio, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitaciones, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida; o con acceso y salida diferentes, siempre que no se limite ni entorpezca el tránsito peatonal y en todo momento se permita el ingreso de vehículos de emergencia, se seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
Estas medidas de control sólo podrán implementarse en calles o pasajes con ancho de calzada inferior a 7m. y en una extensión máxima de una cuadra. La solicitud debe presentarse con el ochenta por ciento de los(as) propietarios(as), representantes o moradores(as) autorizados(as), cuyos accesos de encuentran al interior de la calle o pasaje.
SOBRE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y OTROS
52.En caso de existir una vereda y/o calzada en mal estado, ¿dónde debo solicitar su reparación?
Para solicitar la reparación de una vereda y/o calzada en mal estado, se debe realizar una denuncia, por escrito, con una fotografía, al correo electrónico direcciondeobras@sanmiguel.cl o, en su defecto, realizarla de forma presencial en oficinas de la Dirección de Obras, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, segundo piso.
Las reparaciones de emergencia de acera y/o calzada de baja complejidad y menores a 20 m², son derivadas a Dirección de Operaciones y Emergencias. Las reparaciones de emergencia de acera y/o calzada, de alta complejidad y menores a 20 m² son licitadas, dependiendo de la disponibilidad de presupuesto.
En caso que el pavimento en mal estado supere los 20 m², se evaluará postular la cuadra completa al programa de Pavimentos Participativos, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
53.¿Cómo se puede postular al Programa Pavimentos Participativos la reconstrucción de un pasaje, calle o vereda?
Para postular al Programa Pavimentos Participativos se debe evaluar, en primer lugar, si el deterioro de las veredas y/o calzadas cumple con el porcentaje que exige el programa. Dicha evaluación debe ser solicitada por escrito al correo electrónico de la Dirección de Obras Municipales, direcciondeobras@sanmiguel.cl, o en su defecto de forma presencial indicando en la solicitud el nombre del pasaje, calle o vereda y su entre calles.
Un profesional de la Dirección de Obras Municipales verifica si el deterioro del pasaje, calle o vereda cumple con el porcentaje de deterioro exigido y si corresponde a una vía de categoría, ambas exigencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la postular al Programa.
En caso de cumplir con los requisitos, se vuelve a evaluar el deterioro al año siguiente para incluir el tramo solicitado en una próxima postulación al Programa.
54.¿Qué debo realizar en caso de tener un problema de agua potable y/o alcantarillado?
En caso de tener un problema de agua potable y/o alcantarillado, debe realizar la solicitud de reparación ante la empresa Aguas Andinas S.A. o en su defecto, en caso de no tener una respuesta o solución satisfactoria, puede recurrir ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
55.¿Dónde debo realizar una denuncia por Alumbrado Público, ya sea por luminaria apagada, encendida o poste chocado?
El municipio cuenta con un contrato de mantenimiento de alumbrado público con la empresa CAM CHILE SPA, vigente hasta noviembre del año 2025. Para reclamar por las luminarias apagadas de noche o encendidas de día, debe llamar al teléfono 800371300, opción 6, habilitado por la empresa 24 hrs. al día o escribir al correo electrónico centro-controlap.eqcl@equans.com.
Para poste chocado de propiedad de la empresa de distribución ENEL S.A se debe llamar a la compañía al teléfono 600 969 0000.
56.¿Dónde debo realizar una denuncia por ramas de árboles tapando las luminarias?
Ante la existencia de luminarias obstruidas por las ramas de árboles, se debe tomar contacto con la Dirección de Medio Ambiente al teléfono 232419389, o ante la Dirección de Obras Municipales al teléfono 226789110.
57.¿Dónde debo realizar una denuncia si las ramas de árboles están obstaculizando los cables eléctricos?
Si las ramas de los árboles están obstaculizando los cables eléctricos de la empresa de distribución de energía, se debe tomar contacto con la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad, al teléfono 232419389, quienes tomarán contacto con la empresa concesionaria ENEL S.A, a fin de que se realice la poda y tome las medidas de seguridad correspondientes.
58.¿Dónde debo realizar una denuncia por cables cortados en la vía pública?
En caso de detectar cables cortados en la vía pública se debe avisar a los teléfonos de Prevención Comunal 226789198 o +56994497177.
59.¿Qué trámite debo realizar para instalar un cerco eléctrico? ¿Necesito permiso?
La instalación de un cerco eléctrico no requiere autorización de la Dirección de Obras Municipales, no obstante, debe ser declarado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC- por un(a) instalador(a) eléctrico(a) autorizado(a).
Para instalar un cerco eléctrico en el eje del muro medianero, se requiere de la autorización del propietario o de la propietaria del inmueble vecino, por lo que lo recomendable es ubicarlo en el lado interior del sitio que se requiere instalar y la línea inferior del cerco eléctrico debe quedar a una altura superior a 2 m., si se requiere dejarla energizada.
60.¿Dónde debo realizar una solicitud de instalación de una o más luminarias viales?
La solicitud de instalación de una o más de una luminaria vial se debe solicitar ante la Dirección de Obras Municipales, la cual evaluará la factibilidad técnica de la solicitud en base a la distancia entre luminarias y condiciones de la red de alumbrado público.
Si el problema de falta de iluminación en la vía pasa por incluir iluminación peatonal en la acera, ya que no existe alguna particularidad que se pueda corregir respecto al alumbrado vial, la solicitud se pone en conocimiento de la Secretaría de Planificación Comunal, con el fin de evaluar la factibilidad de elaborar un proyecto de luminarias peatonales para la calle.