Derechos de Aseo
Pagar Derecho de Aseo

 

El D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales, faculta a las municipalidades para cobrar directamente el derecho de aseo domiciliario, por el servicio de recolección y disposición de residuos domiciliarios de la comuna.

¿Quiénes pagan derechos de aseo domiciliario?

Pagan derecho de aseo, todas las propiedades cuyo monto de avalúo fiscal sobrepase las 225 UTM.

¿A quién le corresponde pagar los derechos de aseo de una propiedad?

Al dueño o al ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecta al propietario.

¿Al comprar una propiedad que no paga contribuciones, dónde consulto si adeuda derechos de aseo domiciliario?

En el Departamento de Cobranza de la Municipalidad. También está disponible esta información, en la página web del municipio: www.sanmiguel.cl, trámites y servicios, ingresando el número de rol de bienes raíces de la propiedad.

Se debe tener presente que, ante un contrato de compraventa de una propiedad, el adquirente se hace cargo de la deuda que registre por este concepto y debe responder por ésta ante el municipio, artículo 9° de la Ley de rentas municipales.

Si en los gastos comunes de mi condominio pago aseo ¿por qué debo pagarlo también a la municipalidad?

El aseo pagado en los gastos comunes corresponde al aseo y ornato del condominio en general.

El derecho de aseo que cobra el municipio, es por el servicio de recolección y disposición de residuos domiciliarios que realiza el camión recolector y que son generados en su propiedad.

¿Cómo se cobra este derecho?

– Conjuntamente con el impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces).

– En las patentes municipales, de quienes realizan actividad lucrativa en la propiedad.

– Directamente por la municipalidad a las propiedades con avalúo superior a 225 UTM y exentas de impuesto territorial (contribuciones de bienes raíces).

¿De quién es la responsabilidad cuando no me llegan al domicilio los avisos de cobro?

El reparto de los avisos de cobro, se debe entender como un servicio para recordar y facilitar el pago de este derecho.  Conforme a pronunciamiento de la Contraloría General de la República (dictamen 37.200 del 5 de octubre de 1999) por el hecho de haber sido publicada la ley (Diario Oficial) se entiende conocida por todos esta obligación. En caso de no llegar el aviso al domicilio, se debe acudir al Departamento de Cobranza de la Municipalidad, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 3418 y solicitar un estado de cuenta o de igual manera puede visitar nuestra pagina web www.sanmiguel.cl e informarse sobre el pago de los derechos de aseo y en la medida de sus posibilidades proceder al pago de la deuda.

¿Qué pasa si me atraso en el pago?

El atraso en el pago del derecho de aseo genera intereses y reajustes mensualmente.

¿En qué meses se paga este derecho?

Se paga en los meses de Abril, Junio, Septiembre y Noviembre.

¿Es posible condonar multas e Intereses?

De acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la Republica en los dictámenes Nº 9.294 de 2003 y Nº 30.585 de 2004, entre otros, ha manifestado que los municipios CARECEN de FACULTADES LEGALES para CONDONAR o REBAJAR DEUDAS, incluyéndose sus intereses y reajustes.

¿Cómo se paga este derecho?

Se puede pagar de manera presencial en Tesorería Municipal o, a través de la pagina web del municipio mediante los siguientes pasos:

  • Ingresar aquí
  • Ingresar rol de la propiedad (5 números en cada casillero).
  • Seleccionar cuota a pagar (Siempre debe ser desde la cuota más atrasada).
  • Llenar los datos del contacto
  • Acceder al portal de pagos.