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Ordenanza N°1 sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para el año 2019
31 octubre, 2018

Ordenanza N°1 sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para el año 2019

REPUBLICA DE CHILE

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Secretaría Municipal

DECRETO EXENTO N° 2.614

SAN MIGUEL, 30 DE OCTUBRE DE 2018.

VISTOS :

1. Acuerdo Nº 1.989 del Concejo, de 30 de octubre de 2018, que aprueba propuesta de Ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios para el año 2019 y faculta al Alcalde para fijar su texto refundido y actualizado.

2. Lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales; y

3. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

DECRETO :

Apruébase la siguiente Ordenanza Nº 1, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, para el año 2019:

“ORDENANZA Nº 1

SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

PARA EL AÑO 2019

ARTICULO 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos que deben pagar quienes obtengan un permiso, una concesión o reciban un servicio de la Municipalidad.

TITULO I

LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS

ARTICULO 2

Cada unidad municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.

Cada Unidad informará oportunamente a la Dirección de Rentas de los contribuyentes morosos, la que posteriormente en caso de proceder, remitirá los antecedentes a la Dirección Jurídica, para la cobranza judicial correspondiente.

ARTICULO 3

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidad Tributaria Mensual o UTM, se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.

TITULO II

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES

ARTICULO 4

La devolución de todo o parte de un derecho municipal, sólo procederá mediante decreto alcaldicio previo informe de la unidad correspondiente.

Copia del decreto de devolución se transcribirá a la unidad respectiva para su anotación en los registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III

DERECHOS RELATIVOS A LA LIMPIEZA, RESIDUOS, AREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO

ARTICULO 5

La tarifa básica de aseo domiciliario anual para el año 2018 se recaudará junto con las contribuciones de bienes raíces, patentes municipales o mediante cobro directo, según lo determine la ordenanza respectiva.

ARTICULO 6

Los servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos distintos de los indicados en el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los siguientes derechos:

    1. Retiro de escombros mixtos, por m3 0,36 UTM

Retiro de escombros limpios, por m3 0,24 UTM

Uso de minicargador para retiro de escombros, por hora 0,087 UTM

2. Residuos generados por demoliciones, por m3 0,50 UTM

3. Residuos generados por excavaciones, por m3 0,50 UTM

4. Residuos no peligrosos generados a causa de

incendios, por m3 0,30 UTM

Quedarán exentos del pago del derecho establecido en este

número los residuos generados en incendios de viviendas

respecto de quienes, previo informe favorable de la Dirección

de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de

Asistencia Social, se justifique el otorgamiento del beneficio.

5. Recolección, transporte y disposición final de excedentes

de residuos sólidos domésticos y comerciales, por litro

de exceso diario 0,0005 UTM

6. Residuos no peligrosos generados por actividades

productivas, por litro 0,001 UTM

7. Servicios especiales de extracción de residuos de ferias

libres, por postura, semestral

Tarifa A 0,59 UTM

Tarifa B 0,40 UTM

Los titulares de patentes de ferias libres, en ejercicio de la

actividad, con una antigüedad de a lo menos cinco años,

varones mayores de 65 años de edad y mujeres mayores

de 60 años de edad, serán beneficiarios de las siguientes

rebajas en el pago del servicio de que trata este número:

Por una postura Tarifa A : 69,13 % del valor a pagar

Por una postura Tarifa B : 83,89 % del valor a pagar

Por dos posturas Tarifa A : 52,569 % del valor a pagar

Por dos posturas Tarifa B : 59,856 % del valor a pagar

Por tres posturas Tarifa A : 47,046 % del valor a pagar

Por tres posturas Tarifa B : 51,84 % del valor a pagar

Por cuatro posturas Tarifa A : 44,285 % del valor a pagar

Por cuatro posturas Tarifa B : 47,831 % del valor a pagar

Por cinco posturas Tarifa A : 42,63 % del valor a pagar

Por cinco posturas Tarifa B : 45,43 % del valor a pagar

8. Retiro de residuos sólidos vegetales generados por

trabajos de podas, talas y extracciones de árboles, o

por labores de jardinería, al interior de las propiedades,

realizados por particulares, o por el Municipio, en

propiedades declaradas abandonadas, por m3 0,15 UTM

9. Corte de malezas en platabanda, con máquina, a

Petición de particulares. Incluye retiro de residuos.

Por m2. 0,12 UTM

Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los adultos desde los 65 años, personas con capacidades diferentes, y todo aquel habitante de la comuna, que previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, acredite una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento del beneficio.

Tratándose de propiedades declaradas abandonadas por decreto alcaldicio, en el caso de los números 1,2, 3 y 4 del presente artículo, el monto de los derechos se elevará al doble.

ARTICULO 7

Los servicios por los siguientes trabajos especiales pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:

1. Retiro de vehículos

Tara hasta 1.500 kilos 1,5 UTM

Tara sobre 1.500 kilos 2,5 UTM

2. Retiro de kioskos 2,20 UTM

3. Retiro de letreros, atriles, lienzos u otros elementos publicitarios

y letreros de propaganda y/o publicidad sin instalación eléctrica,

por unidad 1 UTM

Retiro de letreros, atriles, lienzos u otros elementos publicitarios

y letreros de propaganda y/o publicidad con instalación eléctrica

y por unidad 2 UTM

Retiro de letreros empotrados en cemento, en

bien nacional de uso público, cualquiera sea su naturaleza,

por unidad 7,4 UTM

Con uso de camión pluma 10 UTM

3 bis Retiro de propaganda electoral, por unidad 0,1 UTM

4. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, caídos,

cortados o en desuso, por cada 100 metros, o fracción

proporcional 2 UTM

5. Limpieza y/o borrado de propaganda, por metro cuadrado 0,25 UTM

    1. Tala de árboles:

a.-Bajo los 8 metros de altura, a petición y por interés

particular, del habitante del predio que enfrenta la especie,

excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares,

por cada especie talada, que presente daño fitosanitario

certificado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato 2 UTM

b.-Sobre los 8 metros y hasta los 12 metros de altura, a petición y

por interés del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo

inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada

especie talada, siempre y cuando exista factibilidad técnica para

que el Municipio con sus medios pueda hacerlo y presente daño

fitosanitario certificado por la Dirección de Medio Ambiente

Aseo y Ornato 3 UTM

c.-Tala de árboles sin extracción de cepas, a petición de inmobiliarias,

empresas constructoras y similares, que presenten daño

fitosanitario certificado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo

y Ornato 6 UTM

d.- Tala y extracción de árboles sin daño fitosanitario, certificado

mediante informe técnico del estado fitosanitario emitido por la

Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato. A continuación se detalla

El valor en UTM por cada ejemplar talado:

Nombre común

Nombre Científico

Acacio

Robinia pseudoacacia

19

UTM

Ciruelo

Prunus cerasífera

20

UTM

Acer

Acer negundo

19

UTM

Plátano Oriental

Platanus orientalis

20

UTM

Olmo

Ulmus americana

12

UTM

Ligustro

Ligustrum lucidum

13

UTM

Liquidambar

Liquidambar styraciflua

20

UTM

Fresno

Fraxinus ornus

20

UTM

Melia

Melia Azedarach

20

UTM

Grevillea

Grevillea robusta

16

UTM

Acer Plátano

Acer platanoides

11

UTM

Pimiento

Schinus molle

19

UTM

Alamo blanco

Populus alba

12

UTM

Sófora

Sophora macrocarpa

15

UTM

Aromo australiano

Acacia melanoxylon

12

UTM

Brachichito

Brachychiton populneum

12

UTM

Palmera Fénix

Phoenix canariensis

20

UTM

Morera

Morus alba

12

UTM

Ailantus

Ailanthus altissima

9

UTM

Jacarandá

Jacaranda mimosifolia

15

UTM

Quillay

Quillaja saponaria

20

UTM

Aromo mimosa

Acacia dealbata

15

UTM

Olivo de Bohemia

Eleagnus angustifolia

12

UTM

Catalpa

Catalpa bignonioides

19

UTM

Nota: Estas 24 especies cubren el 92% de las presentes en la

comuna. El valor en cobro de cualquier otra especie vegetal

se asimilará al valor del Acacio (19 UTM) dada su representa-

tividad en el territorio comunal.

Para efectos de la Ordenanza de Faenas Constructivas, esta

valoración actuará como referencia para el cálculo de las

propuestas de compensación por extracción de biomasa desde

BNUP (D.E. N° 879 del 10.05.2018, Título II, artículo 10, letra n)

y Título IV artículo 14 letra f)

7. Evaluación y/o valorización técnica de especies vegetales, a

petición y/o por interés particular, por cada unidad evaluada

y/o valorizada 0,5 UTM

8. Retiro de residuos de ramas, troncos y raíces, desde viviendas

particulares incluido el transporte hacia el lugar de disposición

final, a petición y por interés particular. mt3 0,4 UTM

9. Aprovisionamiento de agua por medio de camión aljibe,

dentro de la comuna, por viaje de camión de 10 m3. 2 UTM

10. Poda y seteo de árboles en el interior de predios privados,

con factibilidad técnica de ejecución municipal, incluido el

transporte del residuo vegetal hacia el lugar de disposición final,

a petición y por interés particular, por m3 de ramas u hojas

generadas 6 UTM

11. Informe técnico de evaluación respecto de daños de

especies arbóreas por choques, podas y/o cortes de

ramas no autorizadas 0,50 UTM

12. Certificado de autorización por tala o extracción de cepas

de árboles a petición o por necesidad de particulares 1 UTM

13. Certificado de Paisajismo 1 UTM

Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los propietarios de viviendas o sus cónyuges, mayores de 65 años de edad, previo informe social.

El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo a las personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro quienes, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio.

Nota: Los pagos por tala solicitada se efectuarán, tanto si el servicio es realizado por la Municipalidad, o si es realizado de manera particular por el interesado, por tratarse de un bien municipal.

TITULO IV

DERECHOS RELATIVOS A TRANSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS

ARTICULO 8

Los permisos de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permita, pagarán los siguientes derechos anuales:

  1. Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500

kilos, solicitados por particulares y organizaciones con personalidad jurídica

En arterias Clasificación “1”, cada uno 5 UTM

En arterias Clasificación “2”, cada uno 3 UTM

En arterias Clasificación “3”, cada uno 2 UTM

  1. Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500

kilos, solicitados por empresas:

En arterias Clasificación “1”, cada uno 7 UTM

En arterias Clasificación “2”, cada uno 6 UTM

En arterias Clasificación “3”, cada uno 5 UTM

  1. Paraderos de taxis básicos, colectivos y radio taxis en

la vía pública, por cada espacio de uso compartido:

En arterias Clasificación “1”, cada uno 1,5 UTM

En arterias Clasificación “2”, cada uno 1 UTM

En arterias Clasificación “3”, cada uno 0,5 UTM

4. Vehículos de carga de más de 1.500 kilos y otros,

cada uno 15 UTM

5. Automóviles, station wagon y camionetas de más de 7 metros cada

uno, en calles no concesionadas, solicitadas por particulares

En arterias Clasificación “1”, cada uno 6 UTM

En arterias Clasificación “2”, cada uno 4 UTM

En arterias Clasificación “3”, cada uno 3 UTM

El pago de estos derechos será trimestral, por anticipado.

En el evento que el estacionamiento sea construido por el interesado en un bien nacional de uso público en Arterias Clasificación “2” y “3” del artículo 24 de la presente ordenanza, conforme a diseño establecido por la Dirección de Obras Municipales, que estará cuantificado en su costo, la Municipalidad aplicará una rebaja de un 50% del derecho anual, por un plazo de 24 meses, por cada estacionamiento.

Quedarán exentos del pago de los derechos señalados en el Nº 1 de este artículo, los estacionamientos reservados para vehículos que la institución determine, solicitados por establecimientos de salud pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Bomberos y Cruz Roja, Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Gendarmería, Servicio de Impuestos Internos y establecimientos educacionales municipalizados, los que deberán adecuarse a las exigencias que indique la Dirección de Tránsito, debiendo pagar en todo caso el costo de la señalización pertinente que se requiera, conforme al artículo 10, N° 21 de esta ordenanza.

ARTICULO 9

Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

1. Eliminado.

2. Eliminado.

3. Revisión y control de taxímetro, incluido sello y

otorgamiento de tarjeta reglamentaria 0,07 UTM

ARTICULO 10

Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

1. Duplicado de permiso de circulación por siniestro o

transferencia 0,15 UTM

2. Permiso por traslado diario de vehículos y otros,

según artículo 14 letra c) Ley de Rentas Municipales 0,1 UTM

  1. Certificado de empadronamiento para carros y

remolques, incluyendo placa 0,5 UTM

  1. Duplicado de certificado de empadronamiento para

carros y remolques 0,25 UTM

5. Certificado de modificación en el registro de carros y

remolques 0,15 UTM

6. Placa provisoria de carros y remolques, incluye costo

duplicado placa 0,5 UTM

7. Reemplazo de autoadhesivo verde, rojo o amarillo por

deterioro o siniestro 0,17 UTM

8. Reemplazo de permiso de circulación de vehículos

convencionales a vehículos que cumplen las normas

de emisión del D. S. 211/91 del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones y otros 0,15 UTM

9. Obtención de primera licencia de conducir clases B, C y D 0,76 UTM

10. Obtención de primera licencia de conducir clase E 0,56 UTM

11. Duplicado licencia de conducir cualquiera sea su clase 0,31 UTM

12. Cambio de domicilio en licencia de conducir 0,16 UTM

13. Control licencia clases B, C, D y F 0,56 UTM

14. Control de licencia clase E 0,46 UTM

15. Cambio de datos legalmente reconocidos en licencia de

conducir: nombre, RUT, etc. 0,16 UTM

16. Eliminación de restricción 0,46 UTM

17. Ampliación o extensión a otras clases adicionales a las

licencias ya autorizadas, con excepción de las clases

profesionales 0,51 UTM

18. Ampliación a licencia profesional, en cualquiera de

sus clases 0,56 UTM

19. Control para conductores con licencia profesional y

Clases A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de

1997 0,51 UTM

20. Exámenes según art. 17 Ley 18.290 incluyendo

certificado 0,25 UTM

21. Autorización a solicitudes de señalización de tránsito

para fines particulares. El valor de la señal deberá ser

pagado por el particular y adecuarse a las normas

vigentes 0,15 UTM

22. Autorización anual para cuidadores de vehículos.

Incluye el valor de la credencial 0,12 UTM

23. Duplicado de credencial para cuidadores de vehículos 0,05 UTM

24. Certificaciones por concepto de licencia de conducir 0,08 UTM

25. Libro conteniendo cuestionarios para exámenes de

licencia de conducir 0,05 UTM

26. Certificación de Renovación de Material, para taxis básicos,

taxis colectivos y taxis ejecutivos 0,3 UTM

27. Eliminación del Registro Comunal de Carros y

Remolques 0,15 UTM

28. Tarjeta de estacionamiento para residentes en zona no

concesionada, dentro de una distancia inferior a 100 metros

de la propiedad. Semestral 0,5 UTM

29. Recuperar Clase A1 y/o A2 ley 18.290 otorgada antes del

08.03.1997 0,51 UTM

30. Certificación por examen psicométrico 0,25 UTM

31. Cobro por carga y descarga en general en bien nacional de

uso público, en horario de 08:00 a 20:00 o 10:00 a 18:00

horas, según vehículo de carga

1. Por hora y vehículo 0,15 UTM

2. Por día y vehículo 1 UTM

3. Por semana y vehículo 5 UTM

4. Por mes y vehículo 20 UTM

32. Cobro por carga y descarga de materiales de construcción

para obra (por hora y vehículo) en bien nacional de

uso público 0,3 UTM

33. Certificaciones de recepción de medidas de mitigación 1 UTM

34. Autorización de demarcación vial, para fines de ejecución de

medidas de mitigación de estudios viales, valor día 1 UTM

35. Autorización de instalación de señales de tránsito, para fines

de ejecución de medidas de mitigación de estudios viales,

Valor por cada señal 0,05 UTM

36. Certificaciones diversas. 0,20 UTM

37. Placas patentes de prueba 10 UTM

38. Inscripción de transferencias para carros y remolques 0,5 UTM

ARTICULO 11

Derechos Municipales por aparcamiento de vehículos:

Los vehículos retirados de circulación por orden de autoridad y que se custodien en el Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación (CMVRC), en virtud de convenio mandato celebrado entre la Municipalidad de San Miguel y el Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto fue la creación de un centro metropolitano de custodia de vehículos explotado bajo la forma de concesión, pagarán derechos por concepto de: recepción, traslado y entrega en el CMVRC y por concepto de custodia diaria, conforme los valores y procedimiento de cobro tarifario que se establecen en el punto 1.12.4 y siguientes de las respectivas bases de licitación que rigieron el proceso de licitación de esa concesión, los que se publican en la página web del señalado centro de custodia.

TITULO V

DERECHOS RELATIVOS A LOS PERMISOS

PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTICULO 12

Los permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:

1. Funcionamiento de circos, por día (sólo se autorizarán

circos sin animales) 0,15 UTM

2. Funcionamiento de parques de entretenciones, por día 0,15 UTM

3. Corridas, torneos, espectáculos públicos, conciertos,

recitales y similares, por día 0,50 UTM

4. Permisos para expendio de frutas de temporada en la

vía pública, por día de funcionamiento 0,15 UTM

Permisos para expendio de frutas de temporada en

recintos particulares, por día de funcionamiento 0,05 UTM

5. Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario,

promocionales y similares:

En la vía pública, día de funcionamiento por stand 0,05 UTM

En recintos particulares, día de funcionamiento por

stand o local 0,03 UTM

6. Autorizaciones especiales transitorias para Fiestas

Patrias, Navidad y Año Nuevo, con un máximo de tres

días, artículo 19 Ley 19.925, en recintos particulares,

Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, por día 1 UTM

7. Permiso para la venta de seguro automotriz, por día 0,10 UTM

8. Permiso para la venta de pinos artificiales, tarjetas y

adornos navideños, por día de funcionamiento 0,003 UTM

9. Permiso para feria de las pulgas y/o territoriales a organizaciones

Sociales y/o educacionales sin fines de lucro. Previa autorización

alcaldicia. Valor diario 0,1 a 3 UTM

10. Permiso para ferias navideñas, valor diario por puesto

en bien nacional de uso público:

a) Instituciones sin fines de lucro 0,06 UTM

b) Particulares 0,18 UTM

11. Permiso para actividades transitorias en recinto privado,

hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por mes 1 UTM

12. Permiso para actividades promocionales transitorias en

recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un

año calendario, por mes 0,5 UTM

13. Permiso para actividades transitorias en recintos municipales

por día de funcionamiento, por módulo o stand, debidamente

autorizado 0,25 UTM

14. Filmaciones o eventos especiales con fines comerciales en

bien nacional de uso público, por día o fracción de día entre 3 y 15 UTM

El Alcalde fijará en cada ocasión el monto a cobrar. Si el

requirente es una institución sin fines de lucro o si son

estudiantes, estarán exentos de pago automáticamente.

15. Otros no clasificados, por día de funcionamiento 0,25 UTM

16. Eliminado.

El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, para las personas naturales o microempresas que justifiquen el otorgamiento del beneficio.

Quedarán exentas además, todas las actividades generadas por organismos públicos, la municipalidad y aquellas organizaciones sin fines de lucro, previamente autorizadas por el Alcalde.

TITULO VI

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS

POR INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

ARTICULO 13

Los permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que por patente o permiso municipal corresponda:

1. Circo, por m2 de ocupación diaria 0,001 UTM

2. Parques de entretenciones, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM

3. Puestos de frutas de temporada, por m2 de ocupación

diaria 0,01 UTM

4. Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario,

promocionales y similares, por m2 de ocupación diaria 0,017 UTM

5. Mesas y toldos abiertos para atención de

público, anexas a establecimientos comerciales, tales

como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros,

por semestre o fracción, por metro cuadrado

ocupado o fracción semestral 0,15 UTM

La publicidad que contengan mesas, toldos y sillas, que ocupen el espacio público a que se refiere este número, no estarán afectos a cobro por este concepto.

6. Estaciones de servicio para vehículos, bombas de bencina

y otros combustibles, por m2 de ocupación diaria 0,02 UTM

7. Kioskos de golosinas ubicados en arterias clasificadas

en el N° «1» del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2,

valor m2 semestral 0,15 UTM

8. Kioskos de golosinas ubicados en arterias clasificadas en

Los números «2» y «3» del art. 24, con un pago mínimo

de 4 m2, valor m2 semestral 0,10 UTM

9. Kioskos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas,

confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en el

N° «1» del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2, valor

m2 semestral 0,10 UTM

10. Kioskos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas,

confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en los

números «2» y «3» del art. 24, con un pago mínimo

de 4 m2, valor m2 semestral 0,07 UTM

11. Kioskos de diarios y revistas exclusivamente, con un

pago mínimo de 3 m2, valor m2 semestral 0,01 UTM

12. Ferias libres o chacareros, por día de feria asignada en

la patente, valor m2 semestral 0,01 UTM

13. Ocupación de bien nacional de uso público por

instalación de:

a) Letreros, paletas, relojes y otros, por superficie ocupada por

la base de sustentación en la parte de su encuentro con el

poste o elemento soportante, valor semestral

Hasta 0,5 m2 2 UTM

Sobre 0,5 hasta 1m2 3 UTM

Sobre 1 m2, por cada 0,5 m2 adicional 4 UTM

b) Vallas, por base de sustentación, semestral 0,25 UTM

Los contribuyentes que tengan su empresa matriz en la

comuna y avisen su propio negocio, pagarán el 50% de

estos derechos

14. Ocupación de Bien Municipal, con un valor semestral de:

Hasta 0,5 m2 2,00 UTM

Sobre 0,5 hasta 1 m2 3,00 UTM

Sobre 1 m2 por cada 0,5 m2 adicional 0,25 UTM

15. Venta de seguro automotriz obligatorio, valor m2 diario 0,03 UTM

16. Puesto de Navidad, por m2 diario 0,012 UTM

17. Techos y refugios, por m2 diario 0,002 UTM

18. Garitas de movilización colectiva, por m2 de ocupación

diaria 0,003 UTM

19. Instalaciones de pesaje de vehículos, por m2 de

ocupación diaria 0,005 UTM

20. Ocupación por elementos de mobiliario urbano instalados

en bienes nacionales de uso público por empresas

telefónicas, de comunicaciones, de cable y similares, anual

En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 2 UTM

En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta

ordenanza 1 UTM

21. Ocupación por postes instalados en bienes nacionales

de uso público por empresas telefónicas, de

comunicaciones, de cable similares, anual

En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 2 UTM

En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta

ordenanza 1 UTM

22. Instalación de cilindros, pendones o similares, emblemas,

banderas, señaléticas y otros, semestral

En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 4 UTM

En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta

ordenanza 2 UTM

23. Postes sustentadores de precios de combustibles de

Bombas de bencina, en bien nacional de uso público,

semestral 6 UTM

24. Cabina telefónica sobre pedestal, semestral

En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 2 UTM

En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta

ordenanza 1 UTM

25. Letrero de señalización, valor de ocupación por día 0,2 UTM

26. Foodtruck, y otros no clasificados, por m2 de

ocupación diaria 0,8 UTM

27. Pago por metraje adicional en permiso ambulante

Hasta 1 metro adicional 0,25 UTM

Sobre 1 metro, por metro adicional 0,5 UTM

No estarán afectas al pago de derechos por concesiones y permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público, aquellas obras o actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el Alcalde por medio de un decreto, previo acuerdo del Concejo, exceptuando las organizaciones sin fines de lucro, las que serán autorizadas por el Alcalde sin acuerdo del Concejo.

La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por aquel tiempo que señale el respectivo decreto.

TITULO VII

DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

ARTICULO 14

Toda propaganda particular que se realice o instale en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:

1. Propaganda no luminosa (cálculo de derechos mensual y

Pago semestral)

Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios

peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o

fracción ocupado en Gran Avenida, Carlos Valdovinos

de Santa Rosa a J. J. Prieto, Santa Rosa costado po-

niente, Salesianos, Lo Ovalle costado norte, San Ignacio,

Departamental, Silva, Alcalde P. Alarcón, San Nicolás,

Ureta Cox y J. J. Prieto lado oriente 1,3 UTM

Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios

peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o

fracción ocupado a 50 metros de calles adyacentes a

Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa a J. J.

Prieto, Santa Rosa costado poniente y Departamental

desde Santa Rosa a J. J. Prieto 1,2 UTM

Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios

peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o

fracción ocupado en el resto de calles, pasajes y otros

similares 1 UTM

2. Propaganda luminosa e iluminada (cálculo de derechos

Mensual y pago semestral)

Letreros, carteles, avisos, vallas y/o paletas, semestral,

por m2 o fracción ocupado 0,60 UTM

3. Eliminado.

4. Proyecciones de avisos, semanal 0,20 UTM

5. Publicidad y propaganda móvil, mensual, por m2 de

espacio publicitario 0,50 UTM

6. Propagandas especiales no señaladas, por m2, semestral 0,50 UTM

7. Eliminado.

8. Publicidad interior del perímetro que rodea la cancha

de los recintos deportivos municipales m2, diario 0,1 UTM

9. Publicidad exterior de los gimnasios dentro de los recintos

deportivos municipales m2, diario 0,1 UTM

10. Publicidad que circunda las galerías interiores de los

Recintos deportivos, mt2 por mes 0,1 UTM

11. Propaganda que se realice en predios destinados a ejecución

de proyectos inmobiliarios, por m2 o fracción, mensual 0,60 UTM

Se exceptúa de cobro la publicidad municipal que dé cuenta de patrocinios o auspicios particulares, siempre que se hayan convenido con la Municipalidad de San Miguel.

ARTICULO 15

No estará afecta al pago de derechos la propaganda de carácter religioso que se radica al interior de predios particulares, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación públicas y/o municipales.

No estará afecta la propaganda que sirva para identificar la sede de partidos políticos o que usen las autoridades públicas como senadores, diputados, concejales, etc. que se realice en predios particulares.

Eliminado

No estará afecta al pago de derechos relativos a propaganda, la que se realice o instale en la vía pública o en recintos privados o que sea vista u oída desde ellos y que se efectúe por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo.

La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por el tiempo que señale el respectivo decreto.

TITULO VIII

DERECHOS POR COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA

ARTICULO 16

El permiso para el ejercicio del comercio en la vía pública, regulado por la ordenanza respectiva sobre la materia, pagará los siguientes derechos:

Ambulante en la vía pública, por mes 0,50 UTM

Ambulante en la vía pública, por mes, desde los 65 años 0,10 UTM

Promotores comerciales, por persona, diario 0,35 UTM

Permiso para carros Foodtruck, por día de funcionamiento solamente

para el caso de eventos especiales municipales y/o de la Corporación

Municipal 0,1 UTM

Ambulante transitorio entre 1 y 15 días 0,25 UTM

TITULO IX

DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

ARTICULO 17

Los servicios, concesiones o permisos relativos a urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno

2. Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno

3. Obras nuevas 1,5% del presupuesto de la obra

4. Alteraciones, reparaciones, obras menores y

provisorias.

Para este efecto el arquitecto auspiciador

presentará presupuesto desglosado, tomando

en consideración los precios unitarios que

aparezcan en el Manual de la Construcción

ONDAC. Este presupuesto deberá ser

previamente autorizado por el arquitecto

revisor 1% del presupuesto de la obra

5. Planos tipo autorizados por el Minvu 1% del presupuesto de la obra

6. Reconstrucción 1% del presupuesto de la obra

7. Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto de la obra

8. Demoliciones 0,5% del presupuesto de la obra

9. Aprobación de planos para venta de pisos 2 cuotas de ahorro vivienda

CAV por unidad a vender

    1. Certificado de número 1 CAV

10 bis. Certificados de número para proyectos

inmobiliarios en altura, acogidos a

copropiedad 1 CAV por unidad

    1. El cobro de los derechos por anteproyecto será :

El 10% del valor del derecho municipal a pagar

conforme al artículo 130 de la LGUC, descontando

dicho monto al momento del pago del permiso

de construcción

Se exime de este pago de derechos

los anteproyectos cuyo propietario es el municipio.

12. Copia en formato digital de planos 0.15 UTM

13. Certificado de informaciones previas 0,2 UTM

14. Certificado de expropiación 0,2 UTM

ARTICULO 18

Los servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:

1. Ocupación temporal de bien nacional de uso público

debido a faenas relacionadas con instalaciones de ser-

vicios públicos básicos tales como gas, teléfonos y

electricidad, por metro cuadrado y por día, de acuerdo a la

siguiente tabla, aplicada en forma progresiva:

De 0,00 m2 hasta 50 m2 0,15 UTM

Sobre 50 m2 hasta 100 m2 0,20 UTM

Sobre 100 m2 hasta 200 m2 0,25 UTM

Sobre 200 m2 hasta 300 m2 0,30 UTM

Sobre 300 m2 0,35 UTM

Letreros de señalización por ocupación diaria 0,1 UTM

2. Ocupación temporal de bien nacional de uso público

debido a instalación de andamios y cierros, reparación y

mantención de fachadas, acopio de materiales de

construcción en platabanda o bandejón, instalación de

faenas (oficinas, bodegas, etc.) de carácter provisional,

vinculados a construcción a ejecutarse y en general

cualquier requerimiento de particular que implique

intervenciones de riesgo o daño a la infraestructura

urbana, exceptuando escombros o basuras, áridos,

materiales de construcción y de desecho, por metro

cuadrado y por día, de acuerdo a la siguiente tabla aplicada

en forma progresiva:

De 0,00 m2 hasta 50 m2 0,15 UTM

Sobre 50 m2 hasta 100 m2 0,20 UTM

Sobre 100 m2 hasta 200 m2 0,25 UTM

Sobre 200 m2 hasta 300 m2 0,30 UTM

Sobre 300 m2 0,35 UTM

Letreros de señalización por ocupación diaria 0,1 UTM

Reparación y mantención de fachadas por particulares

que no sean empresas constructoras, exentos tres

días con informe favorable de la Dirección de

Tránsito.

La ocupación en la calzada se autorizará previo informe

favorable de la Dirección de Tránsito y en los casos de

ocupación de aceras debe dejarse libre un ancho de

1,50 metros como mínimo para circulación peatonal.

2bis. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público para

trabajos realizados por contribuyentes moradores de

viviendas unifamiliares o locales comerciales de no más de

250m2 construidos, por día 0,10 UTM

3. Ocupación por vehículos, de aceras, platabandas o calzadas,

para la ejecución de trabajos o faenas, valor vehículo/hora 0,5 UTM

4. Informe de inspección de terreno y otros, solicitados por

particulares 2 UTM

5. Solicitud de inspección por constatación 0,2 UTM

6. Solicitud de inspección por cambio de destino 2 UTM

7. Certificado de deslindes en conformidad a plano catastral 1 CAV

8. Informe para la instalación de letreros de propaganda

y/o publicitarios 1 CAV

9. Certificado de antigüedad 0,30 UTM

10. Plano comunal escala 1: 20.000 0,30 UTM

11. Plano comunal escala 1: 10.000 0,30 UTM

12. Plano comunal escala 1: 5.000 0,30 UTM

13. Cambio de destino, incluyendo estudio por superficie a

ser afectada

De 0 a 35 m2 1 UTM

Sobre 35 m2 hasta 70 m2 2 UTM

Sobre 70 m2 hasta 140 m2 4 UTM

Sobre 140 m2 se incrementará el cobro en 2 UTM por

cada 70 m2 de aumento adicional

14. Desarchivo de expedientes $ 3.000

15. Plano Regulador Comunal, formato digital archivo PDF

(CD u otros soportes digitales) 0,03 UTM

16. Plano Regulador Comunal, ploteo color, escala 1:5.000 0,50 UTM

17. Informe de inhabitabilidad 0,20 UTM

ARTICULO 18 BIS

El cierre de calle para faenas de construcción, por hora

Cierre parcial 5 UTM

Cierre total 10 UTM

El presente pago no exime del pago de los derechos correspondientes al área ocupada por vehículos en calzada.

ARTICULO 19

Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:

Permisos de construcción por etapas 2 UTM

Aprobación en conjuntos armónicos 20 UTM

ARTICULO 19 BIS

Torres soporte de antenas de más de doce metros emplazadas en

bienes municipales o bienes nacionales de uso público determinados

en la Ordenanza de Zonas Preferentes para Antenas Celulares,

conforme a lo señalado en el artículo 116 bis F de la Ley General de

Urbanismo y Construcciones, por mes entre 28 y 35 UTM

ARTICULO 20

En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.

Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite.

Número de unidades Disminución de derechos

3 a 5 10%

6 a 10 20%

11 a 20 30%

21 a 40 40%

41 o más 50%

ARTICULO 21

El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación.

TITULO X

DERECHOS RELATIVOS AL CONTROL SANITARIO

ARTICULO 22

Los servicios relativos al control sanitario suministrado a particulares y organismos públicos pagarán los siguientes derechos:

1. Servicios de desinsectación o desratización, para viviendas

unifamiliares, incluye materiales y mano de obra. Por m2 y fracción 0,20 UTM

Servicios de desinsectación y desratización en una edificación

en altura o condominio:

Para sectores específicos (alcantarillas, sala de basura, murallas

u otros), cada torre que se ubique en el sitio con el mismo número

de matriz 1 UTM

Para la totalidad de la edificación en altura, estos servicios tendrán

un arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 0,3 UTM

Si la aplicación se efectuara en cada departamento, cada uno

tendrá un valor de 0,2 UTM

Para las empresas, la desinsectación o desratización

tendrá un arancel:

Para sectores específicos (alcantarillas, salas de basura, murallas

u otros) 1 UTM

Para la totalidad de la empresa, estos servicios tendrán un

arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 0,3 UTM

2. Valor mano de obra en servicios de desinsectación o

desratización, con material proporcionado por el

interesado por cada 100 m2 y fracción 0,10 UTM

3. Cada tratamiento a efectuar con medicamentos inyectables,

después de la consulta veterinaria realizada por el Departamento

de Higiene Ambiental o Clínica Móvil 0,05 UTM

Nota: Los medicamentos a usar son los que dispone el

Departamento de Higiene Ambiental para el tratamiento de la

mayoría de los pacientes. No significa comprar medicamentos

específicos para cada enfermo.

4. Servicio de vacunación para felinos, más atención veterinaria

Antirrábica 0,15 UTM

Triple felina 0,15 UTM

Antirrábica más Triple Felina 0,2 UTM

5. Servicio de esterilización de hembras y machos

caninos y felinos 0,35 UTM

Por cada animal adicional 0,20 UTM

6. Servicio de atención veterinaria (con o sin medicamentos) 0,10 UTM

Nota; Los medicamentos a usar son los que dispone el

Departamento de Higiene Ambiental para el tratamiento de

la mayoría de los pacientes, son del tipo inyectable y colo-

cados como primer tratamiento para luego el dueño seguir

las indicaciones de la prescripción médica. No significa

comprar medicamentos específicos para cada enfermo.

7. Servicio de colocación de vacunas para caninos

más atención veterinaria

Antirrábica 0,15 UTM

Octuple 0,15 UTM

Antirrábica más óctuple 0,2 UTM

8. Servicio de cirugía para caninos y felinos. Se excluyen:

Cirugías: las consideradas en el número 5 de este artículo,

Las cardíacas, pulmonares, digestivas, medulares (se refiere a

Afecciones a la columna vertebral) y osteosíntesis (se refiere a

Reparaciones óseas mediante colocación de placas y/o clavos) 0,35 UTM

9. Servicio de eutanasia para caninos y felinos que

presenten enfermedades terminales o traumas

sin solución medica 0,20 UTM

10. Servicio de identificación canina o felina con microchip,

más atención veterinaria 0,15 UTM

Servicio de identificación más una vacuna 0,2 UTM

Servicio de identificación más dos vacunas 0,25 UTM

11. Servicio de destartraje para canino y felinos 0,35 UTM

12. Servicio de estadía en canil municipal, por retiro

del animal (solo caninos) de la vía pública, diario 0,15 UTM

13. Servicio de colocación de vacunas para caninos y felinos,

con insumo proporcionado por el dueño o tenedor del

animal. Incluye atención veterinaria 0,1 UTM

El Registro Social de Hogares de la comuna de San Miguel, será condición obligatoria para exención de pago o rebaja.

Quedarán exentas de pago las personas que residan en la comuna de San Miguel y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:

a. Con ingreso del grupo familiar igual o inferior a la Pensión Mínima.

b. Con edad igual o superior a 65 años. Para dichos efectos deberá presentar su cédula de identidad y una cuenta a su nombre que consigne su domicilio en San Miguel.

c. Pertenecientes al Programa Familias, Seguridades y Oportunidades y los que cuentan con pensión básica solidaria.

d. Que padezcan o estén a cargo de personas con enfermedad crónica o catastrófica, acreditadas con certificados médicos.

e. Que hayan sufrido siniestros dentro de los últimos doce meses (ej. incendios, derrumbes).

f. Se encuentren cesantes por más de un año, situación acreditada con finiquito o inscripción en la OMIL.

g. Las instituciones de beneficencia, readaptación social o asistencia social de la comuna

h. Quienes concurran a los operativos organizados por la Municipalidad en las distintas unidades vecinales de la comuna respecto de la entrega de los servicios de control sanitario y que tienen por objeto aminorar los efectos negativos para la salud pública de la población y mantener un porcentaje de animales con inmunidad y su vez, control de plagas que afectan a ellos y/o comunidad, además de reforzar los métodos para una tenencia responsable de mascotas (cirugías de esterilización, identificación municipal).

i. Necesidad manifiesta acreditada con informe social municipal.

El Departamento Social debe certificar mediante carta derivación la exención o rebaja del arancel municipal para ser presentado en el Departamento de Higiene Ambiental.

A su vez el Departamento de Higiene Ambiental podrá extender certificados de Informe Social para similar finalidad, en sus dependencias, siempre y cuando cuente con un funcionario cuya profesión sea Asistente Social o similar.

Quienes por razones de edad no puedan hacer el trámite, por cuanto el Departamento de Higiene Ambiental no está cercano al Municipio, deberán presentar solo su cédula de identidad y si es representado por otra persona, un poder simple más la cédula de identidad de ambos.

TITULO XI

DERECHOS VARIOS

ARTICULO 23

Por los servicios que se indican más adelante se pagarán los siguientes derechos:

1. Informe elaborado por funcionarios municipales a petición

de particulares, dispuesto por el Alcalde 0,10 a 100 UTM

2. Certificado de cualquiera naturaleza 0,12 UTM

Excepto los emanados de la Dirección de Obras cuyo

valor es 0,20 UTM

Se eximen los certificados de deuda de derechos de aseo

3. Fotocopia simple de documentos, por carilla 0,001 UTM

4. Fotocopia simple de planos, por metro lineal 0,15 UTM

5. Eliminado.

6. Eliminado.

7. Informe respecto del rol de patentes comerciales,

industriales, por cada número de rol 0,001 UTM

8. Cobro de costos directos de reproducción de la información

solicitada en el marco del artículo 18° de la Ley N° 20.285

sobre Acceso a la información Pública

a. Fotocopia blanco y negro, carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0009 UTM

b. Fotocopia blanco y negro, oficio, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,001 UTM

c. Fotocopia blanco y negro, doble carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0013 UTM

d. Fotocopia color carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0065 UTM

e. Fotocopia color oficio, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,007 UTM

f. Fotocopia color doble carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0.0075 UTM

g. Ploteo de planos, blanco y negro, por metro lineal 0,13 UTM

h. Ploteo de planos, color, por metro lineal 0,15 UTM

9. Eliminado.

10. Eliminado

11. Traslado de negocios o industrias, por una sola vez 2 UTM

12. Traslado de negocio de alcoholes, por cada patente:

Por patente Clase 1 con transferencia 10 UTM

Por patente Clase 2 sin transferencia 5 UTM

13. Permisos no consultados, monto resuelto por el Alcalde

atendida la naturaleza de la solicitud de 0,10 a 5 UTM

14. Venta de carbón, leña o parafina, mensual 0,50 UTM

15. Medición acústica mediante sonómetro, incluye informe 1 UTM

16. Ocupación del Teatro Municipal, por jornada 1,5 UTM

Jornada mañana 09:00 a 14:00

Jornada tarde 15:00 a 20:00

Jornada noche 21:00 a 02:00

Ocupación del Centro Recreacional de Malloco, por jornada. Martes a 6 UTM

Domingo. Jornada mañana 09:00 a 14:00

Jornada tarde 15:00 a 20:00

El Alcalde podrá eximir total o parcialmente de pago a personas naturales, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio. Asimismo se exime de este pago a las personas jurídicas sin fines de lucro, que así lo acrediten, para actividades oficiales. Con todo, quedarán exentos de pago los colegios dependientes de la Corporación Municipal de san Miguel

17. Arriendo de Gimnasio Olímpico Municipal (GOM) y Gimnasio Brasilia, excluyendo las salas de máquinas

Valores expresados en U.T.M.

 

VALOR UTM

GOM

(UTM)

Brasilia

(UTM)

1.- Arrendatario con personalidad jurídica privada, para eventos con fines lucrativos / Día Completo

26

5,5

2.- Arrendatario con personalidad jurídica privada, con fines de desarrollo deportivo / Día Completo

15

3

3.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural, con fines de desarrollo deportivo / Día Completo

10

2

4.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con fines de desarrollo deportivo / Día Completo.

4

1

5.- Arrendatario con personalidad jurídica privada, con fines de desarrollo formativo / valor hora.

0,7

0,3

6.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural, con fines de desarrollo formativo / valor hora.

0,5

0,15

7.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con fines de desarrollo formativo / valor hora

0,25

0,1

8.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con convenio de arriendo anual, con fines de desarrollo deportivo / valor hora

0,17

0,05

9.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con convenio de arriendo anual y con convenio de vinculación con la municipalidad, con fines de desarrollo deportivo / valor hora.

0,15

0,05

 

*Para las categorías 1, 2,3, 4 y 5, el monto de las garantías, está sujeta a evaluación del evento, la cual será determinada por el Administrador Municipal o quien lo subrogue.

*Para efectos de exención de pagos y rebaja, se podrán acceder mediante solicitud enviada al Alcalde, previa evaluación de Dideco, quien se reserva el derecho de entrega del beneficio, ya sea a personas naturales, instituciones públicas y organizaciones con personalidad jurídica pública.

Arriendo de Centro Deportivo Soto Aguilar y Canchas de Tenis ubicadas en ex Federación de Tenis

Valores expresados en U.T.M. por hora

 

Horario

Valor en UTM

Cancha

Lunes – Sábado 09:00 a 19:00

0,11

Tenis

Lunes – viernes 19:01 a 22:00

0,17

Tenis

Sábado 19:00 a 20:00

0,17

Tenis

Domingo 09:00 a 14:00

0,11

Tenis

Lunes – sábado 09:00 a 19:00

0,45

Pasto sintético

Lunes – viernes 19:01 a 22:00

0,6

Pasto sintético

Sábado 19:01 a 20:00

0,6

Pasto sintético

Domingo 09:00 a 14:00

0,45

Pasto sintético

 

18. Emisión de resolución de revalidación de patente de

alcoholes, por cada patente 1 UTM

19. Información entregada en soporte CD, por cada uno $400

Información entregada en soporte DVD, por cada uno $500

20. Eliminado.

21. Bodegaje de los elementos retirados de la vía pública, conforme

lo señalado en al Artículo 7, Nos. 2, 3 y 3 bis, por día 0,1 UTM

TITULO XII

SOBRE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, DE ESCOMBROS Y DE RECICLAJE

ARTICULO 24

Registro de Proveedores de empresas prestadoras de servicios de

Transporte de residuos no peligrosos, de escombros y reciclaje 1 UTM

TITULO XIII

VARIOS

ARTICULO 25

Establécese la siguiente clasificación de arterias para efectos de la determinación de montos de derechos de la presente ordenanza:

Arterias Clasificación “1”

Llano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vías perpendiculares a las anteriores, hasta 100 metros de éstas.

Arterias Clasificación “2”

José Joaquín Prieto oriente, Avenida Santa Rosa poniente, Avenida Carlos Valdovinos, Salesianos, Avenida Departamental, Avenida Lo Ovalle y las demás vías perpendiculares a las anteriores a menos de 50 metros de éstas, que no estén comprendidas en la Clasificación “1”, a excepción de Gran Avenida José Miguel Carrera.

Arterias Clasificación “3”

Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorías “1” y “2”.

ARTICULO 26

Sin perjuicio de la regularización del derecho correspondiente, los infractores a la presente ordenanza serán castigados con multa de hasta cinco UTM, aplicada por el Juez de Policía Local.

ARTICULO 27

La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2019.”

Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y archívese.

LUIS SANHUEZA BRAVO

ALCALDE

LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ

ABOGADO

SECRETARIO MUNICIPAL

 

Lunes – viernes 19:01 a 22:00

0,6

Pasto sintético

Sábado 19:01 a 20:00

0,6

Pasto sintético

Domingo 09:00 a 14:00

0,45

Pasto sintético

 

18. Emisión de resolución de revalidación de patente de

alcoholes, por cada patente 1 UTM

19. Información entregada en soporte CD, por cada uno $400

Información entregada en soporte DVD, por cada uno $500

20. Eliminado.

21. Bodegaje de los elementos retirados de la vía pública, conforme

lo señalado en al Artículo 7, Nos. 2, 3 y 3 bis, por día 0,1 UTM

TITULO XII

SOBRE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, DE ESCOMBROS Y DE RECICLAJE

ARTICULO 24

Registro de Proveedores de empresas prestadoras de servicios de

Transporte de residuos no peligrosos, de escombros y reciclaje 1 UTM

TITULO XIII

VARIOS

ARTICULO 25

Establécese la siguiente clasificación de arterias para efectos de la determinación de montos de derechos de la presente ordenanza:

Arterias Clasificación “1”

Llano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vías perpendiculares a las anteriores, hasta 100 metros de éstas.

Arterias Clasificación “2”

José Joaquín Prieto oriente, Avenida Santa Rosa poniente, Avenida Carlos Valdovinos, Salesianos, Avenida Departamental, Avenida Lo Ovalle y las demás vías perpendiculares a las anteriores a menos de 50 metros de éstas, que no estén comprendidas en la Clasificación “1”, a excepción de Gran Avenida José Miguel Carrera.

Arterias Clasificación “3”

Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorías “1” y “2”.

ARTICULO 26

Sin perjuicio de la regularización del derecho correspondiente, los infractores a la presente ordenanza serán castigados con multa de hasta cinco UTM, aplicada por el Juez de Policía Local.

ARTICULO 27

La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2019.”

Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y archívese. Firmado: Luis Sanhueza Bravo, Alcalde. Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ

ABOGADO

SECRETARIO MUNICIPAL

Distribución:

A todas las unidades municipales

Juzgados de Policía Local

Archivo Concejo

Archivo Oficina de Partes

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