Ordenanza N°1 sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios para el año 2019
REPUBLICA DE CHILE
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Secretaría Municipal
DECRETO EXENTO N° 2.614
SAN MIGUEL, 30 DE OCTUBRE DE 2018.
VISTOS :
1. Acuerdo Nº 1.989 del Concejo, de 30 de octubre de 2018, que aprueba propuesta de Ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios para el año 2019 y faculta al Alcalde para fijar su texto refundido y actualizado.
2. Lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales; y
3. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
DECRETO :
Apruébase la siguiente Ordenanza Nº 1, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, para el año 2019:
“ORDENANZA Nº 1
SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
PARA EL AÑO 2019
ARTICULO 1
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos que deben pagar quienes obtengan un permiso, una concesión o reciban un servicio de la Municipalidad.
TITULO I
LIQUIDACIÓN Y GIRO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2
Cada unidad municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Cada Unidad informará oportunamente a la Dirección de Rentas de los contribuyentes morosos, la que posteriormente en caso de proceder, remitirá los antecedentes a la Dirección Jurídica, para la cobranza judicial correspondiente.
ARTICULO 3
Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidad Tributaria Mensual o UTM, se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.
TITULO II
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 4
La devolución de todo o parte de un derecho municipal, sólo procederá mediante decreto alcaldicio previo informe de la unidad correspondiente.
Copia del decreto de devolución se transcribirá a la unidad respectiva para su anotación en los registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS RELATIVOS A LA LIMPIEZA, RESIDUOS, AREAS VERDES Y ARBOLADO URBANO
ARTICULO 5
La tarifa básica de aseo domiciliario anual para el año 2018 se recaudará junto con las contribuciones de bienes raíces, patentes municipales o mediante cobro directo, según lo determine la ordenanza respectiva.
ARTICULO 6
Los servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de residuos distintos de los indicados en el artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los siguientes derechos:
-
-
Retiro de escombros mixtos, por m3 0,36 UTM
-
Retiro de escombros limpios, por m3 0,24 UTM
Uso de minicargador para retiro de escombros, por hora 0,087 UTM
2. Residuos generados por demoliciones, por m3 0,50 UTM
3. Residuos generados por excavaciones, por m3 0,50 UTM
4. Residuos no peligrosos generados a causa de
incendios, por m3 0,30 UTM
Quedarán exentos del pago del derecho establecido en este
número los residuos generados en incendios de viviendas
respecto de quienes, previo informe favorable de la Dirección
de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de
Asistencia Social, se justifique el otorgamiento del beneficio.
5. Recolección, transporte y disposición final de excedentes
de residuos sólidos domésticos y comerciales, por litro
de exceso diario 0,0005 UTM
6. Residuos no peligrosos generados por actividades
productivas, por litro 0,001 UTM
7. Servicios especiales de extracción de residuos de ferias
libres, por postura, semestral
Tarifa A 0,59 UTM
Tarifa B 0,40 UTM
Los titulares de patentes de ferias libres, en ejercicio de la
actividad, con una antigüedad de a lo menos cinco años,
varones mayores de 65 años de edad y mujeres mayores
de 60 años de edad, serán beneficiarios de las siguientes
rebajas en el pago del servicio de que trata este número:
Por una postura Tarifa A : 69,13 % del valor a pagar
Por una postura Tarifa B : 83,89 % del valor a pagar
Por dos posturas Tarifa A : 52,569 % del valor a pagar
Por dos posturas Tarifa B : 59,856 % del valor a pagar
Por tres posturas Tarifa A : 47,046 % del valor a pagar
Por tres posturas Tarifa B : 51,84 % del valor a pagar
Por cuatro posturas Tarifa A : 44,285 % del valor a pagar
Por cuatro posturas Tarifa B : 47,831 % del valor a pagar
Por cinco posturas Tarifa A : 42,63 % del valor a pagar
Por cinco posturas Tarifa B : 45,43 % del valor a pagar
8. Retiro de residuos sólidos vegetales generados por
trabajos de podas, talas y extracciones de árboles, o
por labores de jardinería, al interior de las propiedades,
realizados por particulares, o por el Municipio, en
propiedades declaradas abandonadas, por m3 0,15 UTM
9. Corte de malezas en platabanda, con máquina, a
Petición de particulares. Incluye retiro de residuos.
Por m2. 0,12 UTM
Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los adultos desde los 65 años, personas con capacidades diferentes, y todo aquel habitante de la comuna, que previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, acredite una situación socioeconómica que justifique el otorgamiento del beneficio.
Tratándose de propiedades declaradas abandonadas por decreto alcaldicio, en el caso de los números 1,2, 3 y 4 del presente artículo, el monto de los derechos se elevará al doble.
ARTICULO 7
Los servicios por los siguientes trabajos especiales pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:
1. Retiro de vehículos
Tara hasta 1.500 kilos 1,5 UTM
Tara sobre 1.500 kilos 2,5 UTM
2. Retiro de kioskos 2,20 UTM
3. Retiro de letreros, atriles, lienzos u otros elementos publicitarios
y letreros de propaganda y/o publicidad sin instalación eléctrica,
por unidad 1 UTM
Retiro de letreros, atriles, lienzos u otros elementos publicitarios
y letreros de propaganda y/o publicidad con instalación eléctrica
y por unidad 2 UTM
Retiro de letreros empotrados en cemento, en
bien nacional de uso público, cualquiera sea su naturaleza,
por unidad 7,4 UTM
Con uso de camión pluma 10 UTM
3 bis Retiro de propaganda electoral, por unidad 0,1 UTM
4. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, caídos,
cortados o en desuso, por cada 100 metros, o fracción
proporcional 2 UTM
5. Limpieza y/o borrado de propaganda, por metro cuadrado 0,25 UTM
-
-
Tala de árboles:
-
a.-Bajo los 8 metros de altura, a petición y por interés
particular, del habitante del predio que enfrenta la especie,
excluyendo inmobiliarias, empresas constructoras y similares,
por cada especie talada, que presente daño fitosanitario
certificado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato 2 UTM
b.-Sobre los 8 metros y hasta los 12 metros de altura, a petición y
por interés del habitante del predio que enfrenta la especie, excluyendo
inmobiliarias, empresas constructoras y similares, por cada
especie talada, siempre y cuando exista factibilidad técnica para
que el Municipio con sus medios pueda hacerlo y presente daño
fitosanitario certificado por la Dirección de Medio Ambiente
Aseo y Ornato 3 UTM
c.-Tala de árboles sin extracción de cepas, a petición de inmobiliarias,
empresas constructoras y similares, que presenten daño
fitosanitario certificado por la Dirección de Medio Ambiente Aseo
y Ornato 6 UTM
d.- Tala y extracción de árboles sin daño fitosanitario, certificado
mediante informe técnico del estado fitosanitario emitido por la
Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato. A continuación se detalla
El valor en UTM por cada ejemplar talado:
-
Nombre común
Nombre Científico
Acacio
Robinia pseudoacacia
19
UTM
Ciruelo
Prunus cerasífera
20
UTM
Acer
Acer negundo
19
UTM
Plátano Oriental
Platanus orientalis
20
UTM
Olmo
Ulmus americana
12
UTM
Ligustro
Ligustrum lucidum
13
UTM
Liquidambar
Liquidambar styraciflua
20
UTM
Fresno
Fraxinus ornus
20
UTM
Melia
Melia Azedarach
20
UTM
Grevillea
Grevillea robusta
16
UTM
Acer Plátano
Acer platanoides
11
UTM
Pimiento
Schinus molle
19
UTM
Alamo blanco
Populus alba
12
UTM
Sófora
Sophora macrocarpa
15
UTM
Aromo australiano
Acacia melanoxylon
12
UTM
Brachichito
Brachychiton populneum
12
UTM
Palmera Fénix
Phoenix canariensis
20
UTM
Morera
Morus alba
12
UTM
Ailantus
Ailanthus altissima
9
UTM
Jacarandá
Jacaranda mimosifolia
15
UTM
Quillay
Quillaja saponaria
20
UTM
Aromo mimosa
Acacia dealbata
15
UTM
Olivo de Bohemia
Eleagnus angustifolia
12
UTM
Catalpa
Catalpa bignonioides
19
UTM
Nota: Estas 24 especies cubren el 92% de las presentes en la
comuna. El valor en cobro de cualquier otra especie vegetal
se asimilará al valor del Acacio (19 UTM) dada su representa-
tividad en el territorio comunal.
Para efectos de la Ordenanza de Faenas Constructivas, esta
valoración actuará como referencia para el cálculo de las
propuestas de compensación por extracción de biomasa desde
BNUP (D.E. N° 879 del 10.05.2018, Título II, artículo 10, letra n)
y Título IV artículo 14 letra f)
7. Evaluación y/o valorización técnica de especies vegetales, a
petición y/o por interés particular, por cada unidad evaluada
y/o valorizada 0,5 UTM
8. Retiro de residuos de ramas, troncos y raíces, desde viviendas
particulares incluido el transporte hacia el lugar de disposición
final, a petición y por interés particular. mt3 0,4 UTM
9. Aprovisionamiento de agua por medio de camión aljibe,
dentro de la comuna, por viaje de camión de 10 m3. 2 UTM
10. Poda y seteo de árboles en el interior de predios privados,
con factibilidad técnica de ejecución municipal, incluido el
transporte del residuo vegetal hacia el lugar de disposición final,
a petición y por interés particular, por m3 de ramas u hojas
generadas 6 UTM
11. Informe técnico de evaluación respecto de daños de
especies arbóreas por choques, podas y/o cortes de
ramas no autorizadas 0,50 UTM
12. Certificado de autorización por tala o extracción de cepas
de árboles a petición o por necesidad de particulares 1 UTM
13. Certificado de Paisajismo 1 UTM
Con todo, estarán exentos de los cobros establecidos en el presente artículo los propietarios de viviendas o sus cónyuges, mayores de 65 años de edad, previo informe social.
El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo a las personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro quienes, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio.
Nota: Los pagos por tala solicitada se efectuarán, tanto si el servicio es realizado por la Municipalidad, o si es realizado de manera particular por el interesado, por tratarse de un bien municipal.
TITULO IV
DERECHOS RELATIVOS A TRANSITO, TRANSPORTE Y VEHÍCULOS
ARTICULO 8
Los permisos de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permita, pagarán los siguientes derechos anuales:
-
Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500
kilos, solicitados por particulares y organizaciones con personalidad jurídica
En arterias Clasificación “1”, cada uno 5 UTM
En arterias Clasificación “2”, cada uno 3 UTM
En arterias Clasificación “3”, cada uno 2 UTM
-
Automóviles, station wagon y camionetas hasta 1500
kilos, solicitados por empresas:
En arterias Clasificación “1”, cada uno 7 UTM
En arterias Clasificación “2”, cada uno 6 UTM
En arterias Clasificación “3”, cada uno 5 UTM
-
Paraderos de taxis básicos, colectivos y radio taxis en
la vía pública, por cada espacio de uso compartido:
En arterias Clasificación “1”, cada uno 1,5 UTM
En arterias Clasificación “2”, cada uno 1 UTM
En arterias Clasificación “3”, cada uno 0,5 UTM
4. Vehículos de carga de más de 1.500 kilos y otros,
cada uno 15 UTM
5. Automóviles, station wagon y camionetas de más de 7 metros cada
uno, en calles no concesionadas, solicitadas por particulares
En arterias Clasificación “1”, cada uno 6 UTM
En arterias Clasificación “2”, cada uno 4 UTM
En arterias Clasificación “3”, cada uno 3 UTM
El pago de estos derechos será trimestral, por anticipado.
En el evento que el estacionamiento sea construido por el interesado en un bien nacional de uso público en Arterias Clasificación “2” y “3” del artículo 24 de la presente ordenanza, conforme a diseño establecido por la Dirección de Obras Municipales, que estará cuantificado en su costo, la Municipalidad aplicará una rebaja de un 50% del derecho anual, por un plazo de 24 meses, por cada estacionamiento.
Quedarán exentos del pago de los derechos señalados en el Nº 1 de este artículo, los estacionamientos reservados para vehículos que la institución determine, solicitados por establecimientos de salud pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Bomberos y Cruz Roja, Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Gendarmería, Servicio de Impuestos Internos y establecimientos educacionales municipalizados, los que deberán adecuarse a las exigencias que indique la Dirección de Tránsito, debiendo pagar en todo caso el costo de la señalización pertinente que se requiera, conforme al artículo 10, N° 21 de esta ordenanza.
ARTICULO 9
Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Eliminado.
2. Eliminado.
3. Revisión y control de taxímetro, incluido sello y
otorgamiento de tarjeta reglamentaria 0,07 UTM
ARTICULO 10
Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1. Duplicado de permiso de circulación por siniestro o
transferencia 0,15 UTM
2. Permiso por traslado diario de vehículos y otros,
según artículo 14 letra c) Ley de Rentas Municipales 0,1 UTM
-
Certificado de empadronamiento para carros y
remolques, incluyendo placa 0,5 UTM
-
Duplicado de certificado de empadronamiento para
carros y remolques 0,25 UTM
5. Certificado de modificación en el registro de carros y
remolques 0,15 UTM
6. Placa provisoria de carros y remolques, incluye costo
duplicado placa 0,5 UTM
7. Reemplazo de autoadhesivo verde, rojo o amarillo por
deterioro o siniestro 0,17 UTM
8. Reemplazo de permiso de circulación de vehículos
convencionales a vehículos que cumplen las normas
de emisión del D. S. 211/91 del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y otros 0,15 UTM
9. Obtención de primera licencia de conducir clases B, C y D 0,76 UTM
10. Obtención de primera licencia de conducir clase E 0,56 UTM
11. Duplicado licencia de conducir cualquiera sea su clase 0,31 UTM
12. Cambio de domicilio en licencia de conducir 0,16 UTM
13. Control licencia clases B, C, D y F 0,56 UTM
14. Control de licencia clase E 0,46 UTM
15. Cambio de datos legalmente reconocidos en licencia de
conducir: nombre, RUT, etc. 0,16 UTM
16. Eliminación de restricción 0,46 UTM
17. Ampliación o extensión a otras clases adicionales a las
licencias ya autorizadas, con excepción de las clases
profesionales 0,51 UTM
18. Ampliación a licencia profesional, en cualquiera de
sus clases 0,56 UTM
19. Control para conductores con licencia profesional y
Clases A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de
1997 0,51 UTM
20. Exámenes según art. 17 Ley 18.290 incluyendo
certificado 0,25 UTM
21. Autorización a solicitudes de señalización de tránsito
para fines particulares. El valor de la señal deberá ser
pagado por el particular y adecuarse a las normas
vigentes 0,15 UTM
22. Autorización anual para cuidadores de vehículos.
Incluye el valor de la credencial 0,12 UTM
23. Duplicado de credencial para cuidadores de vehículos 0,05 UTM
24. Certificaciones por concepto de licencia de conducir 0,08 UTM
25. Libro conteniendo cuestionarios para exámenes de
licencia de conducir 0,05 UTM
26. Certificación de Renovación de Material, para taxis básicos,
taxis colectivos y taxis ejecutivos 0,3 UTM
27. Eliminación del Registro Comunal de Carros y
Remolques 0,15 UTM
28. Tarjeta de estacionamiento para residentes en zona no
concesionada, dentro de una distancia inferior a 100 metros
de la propiedad. Semestral 0,5 UTM
29. Recuperar Clase A1 y/o A2 ley 18.290 otorgada antes del
08.03.1997 0,51 UTM
30. Certificación por examen psicométrico 0,25 UTM
31. Cobro por carga y descarga en general en bien nacional de
uso público, en horario de 08:00 a 20:00 o 10:00 a 18:00
horas, según vehículo de carga
1. Por hora y vehículo 0,15 UTM
2. Por día y vehículo 1 UTM
3. Por semana y vehículo 5 UTM
4. Por mes y vehículo 20 UTM
32. Cobro por carga y descarga de materiales de construcción
para obra (por hora y vehículo) en bien nacional de
uso público 0,3 UTM
33. Certificaciones de recepción de medidas de mitigación 1 UTM
34. Autorización de demarcación vial, para fines de ejecución de
medidas de mitigación de estudios viales, valor día 1 UTM
35. Autorización de instalación de señales de tránsito, para fines
de ejecución de medidas de mitigación de estudios viales,
Valor por cada señal 0,05 UTM
36. Certificaciones diversas. 0,20 UTM
37. Placas patentes de prueba 10 UTM
38. Inscripción de transferencias para carros y remolques 0,5 UTM
ARTICULO 11
Derechos Municipales por aparcamiento de vehículos:
Los vehículos retirados de circulación por orden de autoridad y que se custodien en el Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación (CMVRC), en virtud de convenio mandato celebrado entre la Municipalidad de San Miguel y el Ministerio de Obras Públicas, cuyo objeto fue la creación de un centro metropolitano de custodia de vehículos explotado bajo la forma de concesión, pagarán derechos por concepto de: recepción, traslado y entrega en el CMVRC y por concepto de custodia diaria, conforme los valores y procedimiento de cobro tarifario que se establecen en el punto 1.12.4 y siguientes de las respectivas bases de licitación que rigieron el proceso de licitación de esa concesión, los que se publican en la página web del señalado centro de custodia.
TITULO V
DERECHOS RELATIVOS A LOS PERMISOS
PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
ARTICULO 12
Los permisos para el ejercicio de actividades lucrativas pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos, por día (sólo se autorizarán
circos sin animales) 0,15 UTM
2. Funcionamiento de parques de entretenciones, por día 0,15 UTM
3. Corridas, torneos, espectáculos públicos, conciertos,
recitales y similares, por día 0,50 UTM
4. Permisos para expendio de frutas de temporada en la
vía pública, por día de funcionamiento 0,15 UTM
Permisos para expendio de frutas de temporada en
recintos particulares, por día de funcionamiento 0,05 UTM
5. Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario,
promocionales y similares:
En la vía pública, día de funcionamiento por stand 0,05 UTM
En recintos particulares, día de funcionamiento por
stand o local 0,03 UTM
6. Autorizaciones especiales transitorias para Fiestas
Patrias, Navidad y Año Nuevo, con un máximo de tres
días, artículo 19 Ley 19.925, en recintos particulares,
Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, por día 1 UTM
7. Permiso para la venta de seguro automotriz, por día 0,10 UTM
8. Permiso para la venta de pinos artificiales, tarjetas y
adornos navideños, por día de funcionamiento 0,003 UTM
9. Permiso para feria de las pulgas y/o territoriales a organizaciones
Sociales y/o educacionales sin fines de lucro. Previa autorización
alcaldicia. Valor diario 0,1 a 3 UTM
10. Permiso para ferias navideñas, valor diario por puesto
en bien nacional de uso público:
a) Instituciones sin fines de lucro 0,06 UTM
b) Particulares 0,18 UTM
11. Permiso para actividades transitorias en recinto privado,
hasta seis meses consecutivos en un año calendario, por mes 1 UTM
12. Permiso para actividades promocionales transitorias en
recinto privado, hasta seis meses consecutivos en un
año calendario, por mes 0,5 UTM
13. Permiso para actividades transitorias en recintos municipales
por día de funcionamiento, por módulo o stand, debidamente
autorizado 0,25 UTM
14. Filmaciones o eventos especiales con fines comerciales en
bien nacional de uso público, por día o fracción de día entre 3 y 15 UTM
El Alcalde fijará en cada ocasión el monto a cobrar. Si el
requirente es una institución sin fines de lucro o si son
estudiantes, estarán exentos de pago automáticamente.
15. Otros no clasificados, por día de funcionamiento 0,25 UTM
16. Eliminado.
El Alcalde podrá eximir total o parcialmente del pago establecido en este artículo, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, para las personas naturales o microempresas que justifiquen el otorgamiento del beneficio.
Quedarán exentas además, todas las actividades generadas por organismos públicos, la municipalidad y aquellas organizaciones sin fines de lucro, previamente autorizadas por el Alcalde.
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS
POR INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO
ARTICULO 13
Los permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos, sin perjuicio de la contribución que por patente o permiso municipal corresponda:
1. Circo, por m2 de ocupación diaria 0,001 UTM
2. Parques de entretenciones, por m2 de ocupación diaria 0,01 UTM
3. Puestos de frutas de temporada, por m2 de ocupación
diaria 0,01 UTM
4. Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario,
promocionales y similares, por m2 de ocupación diaria 0,017 UTM
5. Mesas y toldos abiertos para atención de
público, anexas a establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros,
por semestre o fracción, por metro cuadrado
ocupado o fracción semestral 0,15 UTM
La publicidad que contengan mesas, toldos y sillas, que ocupen el espacio público a que se refiere este número, no estarán afectos a cobro por este concepto.
6. Estaciones de servicio para vehículos, bombas de bencina
y otros combustibles, por m2 de ocupación diaria 0,02 UTM
7. Kioskos de golosinas ubicados en arterias clasificadas
en el N° «1» del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2,
valor m2 semestral 0,15 UTM
8. Kioskos de golosinas ubicados en arterias clasificadas en
Los números «2» y «3» del art. 24, con un pago mínimo
de 4 m2, valor m2 semestral 0,10 UTM
9. Kioskos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas,
confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en el
N° «1» del art. 24, con un pago mínimo de 4 m2, valor
m2 semestral 0,10 UTM
10. Kioskos de diarios y/o revistas con anexo de golosinas,
confites u otros, ubicados en arterias clasificadas en los
números «2» y «3» del art. 24, con un pago mínimo
de 4 m2, valor m2 semestral 0,07 UTM
11. Kioskos de diarios y revistas exclusivamente, con un
pago mínimo de 3 m2, valor m2 semestral 0,01 UTM
12. Ferias libres o chacareros, por día de feria asignada en
la patente, valor m2 semestral 0,01 UTM
13. Ocupación de bien nacional de uso público por
instalación de:
a) Letreros, paletas, relojes y otros, por superficie ocupada por
la base de sustentación en la parte de su encuentro con el
poste o elemento soportante, valor semestral
Hasta 0,5 m2 2 UTM
Sobre 0,5 hasta 1m2 3 UTM
Sobre 1 m2, por cada 0,5 m2 adicional 4 UTM
b) Vallas, por base de sustentación, semestral 0,25 UTM
Los contribuyentes que tengan su empresa matriz en la
comuna y avisen su propio negocio, pagarán el 50% de
estos derechos
14. Ocupación de Bien Municipal, con un valor semestral de:
Hasta 0,5 m2 2,00 UTM
Sobre 0,5 hasta 1 m2 3,00 UTM
Sobre 1 m2 por cada 0,5 m2 adicional 0,25 UTM
15. Venta de seguro automotriz obligatorio, valor m2 diario 0,03 UTM
16. Puesto de Navidad, por m2 diario 0,012 UTM
17. Techos y refugios, por m2 diario 0,002 UTM
18. Garitas de movilización colectiva, por m2 de ocupación
diaria 0,003 UTM
19. Instalaciones de pesaje de vehículos, por m2 de
ocupación diaria 0,005 UTM
20. Ocupación por elementos de mobiliario urbano instalados
en bienes nacionales de uso público por empresas
telefónicas, de comunicaciones, de cable y similares, anual
En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 2 UTM
En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta
ordenanza 1 UTM
21. Ocupación por postes instalados en bienes nacionales
de uso público por empresas telefónicas, de
comunicaciones, de cable similares, anual
En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 2 UTM
En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta
ordenanza 1 UTM
22. Instalación de cilindros, pendones o similares, emblemas,
banderas, señaléticas y otros, semestral
En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 4 UTM
En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta
ordenanza 2 UTM
23. Postes sustentadores de precios de combustibles de
Bombas de bencina, en bien nacional de uso público,
semestral 6 UTM
24. Cabina telefónica sobre pedestal, semestral
En arterias clasificación «1» art. 24 de esta ordenanza 2 UTM
En arterias clasificación «2» y «3» art. 24 de esta
ordenanza 1 UTM
25. Letrero de señalización, valor de ocupación por día 0,2 UTM
26. Foodtruck, y otros no clasificados, por m2 de
ocupación diaria 0,8 UTM
27. Pago por metraje adicional en permiso ambulante
Hasta 1 metro adicional 0,25 UTM
Sobre 1 metro, por metro adicional 0,5 UTM
No estarán afectas al pago de derechos por concesiones y permisos por instalaciones en bienes nacionales de uso público, aquellas obras o actividades realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el Alcalde por medio de un decreto, previo acuerdo del Concejo, exceptuando las organizaciones sin fines de lucro, las que serán autorizadas por el Alcalde sin acuerdo del Concejo.
La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por aquel tiempo que señale el respectivo decreto.
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
ARTICULO 14
Toda propaganda particular que se realice o instale en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos:
1. Propaganda no luminosa (cálculo de derechos mensual y
Pago semestral)
Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios
peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o
fracción ocupado en Gran Avenida, Carlos Valdovinos
de Santa Rosa a J. J. Prieto, Santa Rosa costado po-
niente, Salesianos, Lo Ovalle costado norte, San Ignacio,
Departamental, Silva, Alcalde P. Alarcón, San Nicolás,
Ureta Cox y J. J. Prieto lado oriente 1,3 UTM
Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios
peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o
fracción ocupado a 50 metros de calles adyacentes a
Gran Avenida, Carlos Valdovinos de Santa Rosa a J. J.
Prieto, Santa Rosa costado poniente y Departamental
desde Santa Rosa a J. J. Prieto 1,2 UTM
Letreros, carteles, avisos, propaganda en refugios
peatonales, vallas y paletas, semestral, por m2 o
fracción ocupado en el resto de calles, pasajes y otros
similares 1 UTM
2. Propaganda luminosa e iluminada (cálculo de derechos
Mensual y pago semestral)
Letreros, carteles, avisos, vallas y/o paletas, semestral,
por m2 o fracción ocupado 0,60 UTM
3. Eliminado.
4. Proyecciones de avisos, semanal 0,20 UTM
5. Publicidad y propaganda móvil, mensual, por m2 de
espacio publicitario 0,50 UTM
6. Propagandas especiales no señaladas, por m2, semestral 0,50 UTM
7. Eliminado.
8. Publicidad interior del perímetro que rodea la cancha
de los recintos deportivos municipales m2, diario 0,1 UTM
9. Publicidad exterior de los gimnasios dentro de los recintos
deportivos municipales m2, diario 0,1 UTM
10. Publicidad que circunda las galerías interiores de los
Recintos deportivos, mt2 por mes 0,1 UTM
11. Propaganda que se realice en predios destinados a ejecución
de proyectos inmobiliarios, por m2 o fracción, mensual 0,60 UTM
Se exceptúa de cobro la publicidad municipal que dé cuenta de patrocinios o auspicios particulares, siempre que se hayan convenido con la Municipalidad de San Miguel.
ARTICULO 15
No estará afecta al pago de derechos la propaganda de carácter religioso que se radica al interior de predios particulares, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y educación públicas y/o municipales.
No estará afecta la propaganda que sirva para identificar la sede de partidos políticos o que usen las autoridades públicas como senadores, diputados, concejales, etc. que se realice en predios particulares.
Eliminado
No estará afecta al pago de derechos relativos a propaganda, la que se realice o instale en la vía pública o en recintos privados o que sea vista u oída desde ellos y que se efectúe por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen un servicio a la comunidad y que sean autorizadas por el Alcalde, previo acuerdo del Concejo.
La exención regirá por todo el tiempo que dure el servicio proporcionado o por el tiempo que señale el respectivo decreto.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 16
El permiso para el ejercicio del comercio en la vía pública, regulado por la ordenanza respectiva sobre la materia, pagará los siguientes derechos:
Ambulante en la vía pública, por mes 0,50 UTM
Ambulante en la vía pública, por mes, desde los 65 años 0,10 UTM
Promotores comerciales, por persona, diario 0,35 UTM
Permiso para carros Foodtruck, por día de funcionamiento solamente
para el caso de eventos especiales municipales y/o de la Corporación
Municipal 0,1 UTM
Ambulante transitorio entre 1 y 15 días 0,25 UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN
ARTICULO 17
Los servicios, concesiones o permisos relativos a urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1. Subdivisiones 2% del avalúo fiscal del terreno
2. Loteos 2% del avalúo fiscal del terreno
3. Obras nuevas 1,5% del presupuesto de la obra
4. Alteraciones, reparaciones, obras menores y
provisorias.
Para este efecto el arquitecto auspiciador
presentará presupuesto desglosado, tomando
en consideración los precios unitarios que
aparezcan en el Manual de la Construcción
ONDAC. Este presupuesto deberá ser
previamente autorizado por el arquitecto
revisor 1% del presupuesto de la obra
5. Planos tipo autorizados por el Minvu 1% del presupuesto de la obra
6. Reconstrucción 1% del presupuesto de la obra
7. Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto de la obra
8. Demoliciones 0,5% del presupuesto de la obra
9. Aprobación de planos para venta de pisos 2 cuotas de ahorro vivienda
CAV por unidad a vender
-
-
Certificado de número 1 CAV
-
10 bis. Certificados de número para proyectos
inmobiliarios en altura, acogidos a
copropiedad 1 CAV por unidad
-
-
El cobro de los derechos por anteproyecto será :
-
El 10% del valor del derecho municipal a pagar
conforme al artículo 130 de la LGUC, descontando
dicho monto al momento del pago del permiso
de construcción
Se exime de este pago de derechos
los anteproyectos cuyo propietario es el municipio.
12. Copia en formato digital de planos 0.15 UTM
13. Certificado de informaciones previas 0,2 UTM
14. Certificado de expropiación 0,2 UTM
ARTICULO 18
Los servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:
1. Ocupación temporal de bien nacional de uso público
debido a faenas relacionadas con instalaciones de ser-
vicios públicos básicos tales como gas, teléfonos y
electricidad, por metro cuadrado y por día, de acuerdo a la
siguiente tabla, aplicada en forma progresiva:
De 0,00 m2 hasta 50 m2 0,15 UTM
Sobre 50 m2 hasta 100 m2 0,20 UTM
Sobre 100 m2 hasta 200 m2 0,25 UTM
Sobre 200 m2 hasta 300 m2 0,30 UTM
Sobre 300 m2 0,35 UTM
Letreros de señalización por ocupación diaria 0,1 UTM
2. Ocupación temporal de bien nacional de uso público
debido a instalación de andamios y cierros, reparación y
mantención de fachadas, acopio de materiales de
construcción en platabanda o bandejón, instalación de
faenas (oficinas, bodegas, etc.) de carácter provisional,
vinculados a construcción a ejecutarse y en general
cualquier requerimiento de particular que implique
intervenciones de riesgo o daño a la infraestructura
urbana, exceptuando escombros o basuras, áridos,
materiales de construcción y de desecho, por metro
cuadrado y por día, de acuerdo a la siguiente tabla aplicada
en forma progresiva:
De 0,00 m2 hasta 50 m2 0,15 UTM
Sobre 50 m2 hasta 100 m2 0,20 UTM
Sobre 100 m2 hasta 200 m2 0,25 UTM
Sobre 200 m2 hasta 300 m2 0,30 UTM
Sobre 300 m2 0,35 UTM
Letreros de señalización por ocupación diaria 0,1 UTM
Reparación y mantención de fachadas por particulares
que no sean empresas constructoras, exentos tres
días con informe favorable de la Dirección de
Tránsito.
La ocupación en la calzada se autorizará previo informe
favorable de la Dirección de Tránsito y en los casos de
ocupación de aceras debe dejarse libre un ancho de
1,50 metros como mínimo para circulación peatonal.
2bis. Ocupación temporal de Bien Nacional de Uso Público para
trabajos realizados por contribuyentes moradores de
viviendas unifamiliares o locales comerciales de no más de
250m2 construidos, por día 0,10 UTM
3. Ocupación por vehículos, de aceras, platabandas o calzadas,
para la ejecución de trabajos o faenas, valor vehículo/hora 0,5 UTM
4. Informe de inspección de terreno y otros, solicitados por
particulares 2 UTM
5. Solicitud de inspección por constatación 0,2 UTM
6. Solicitud de inspección por cambio de destino 2 UTM
7. Certificado de deslindes en conformidad a plano catastral 1 CAV
8. Informe para la instalación de letreros de propaganda
y/o publicitarios 1 CAV
9. Certificado de antigüedad 0,30 UTM
10. Plano comunal escala 1: 20.000 0,30 UTM
11. Plano comunal escala 1: 10.000 0,30 UTM
12. Plano comunal escala 1: 5.000 0,30 UTM
13. Cambio de destino, incluyendo estudio por superficie a
ser afectada
De 0 a 35 m2 1 UTM
Sobre 35 m2 hasta 70 m2 2 UTM
Sobre 70 m2 hasta 140 m2 4 UTM
Sobre 140 m2 se incrementará el cobro en 2 UTM por
cada 70 m2 de aumento adicional
14. Desarchivo de expedientes $ 3.000
15. Plano Regulador Comunal, formato digital archivo PDF
(CD u otros soportes digitales) 0,03 UTM
16. Plano Regulador Comunal, ploteo color, escala 1:5.000 0,50 UTM
17. Informe de inhabitabilidad 0,20 UTM
ARTICULO 18 BIS
El cierre de calle para faenas de construcción, por hora
Cierre parcial 5 UTM
Cierre total 10 UTM
El presente pago no exime del pago de los derechos correspondientes al área ocupada por vehículos en calzada.
ARTICULO 19
Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
Permisos de construcción por etapas 2 UTM
Aprobación en conjuntos armónicos 20 UTM
ARTICULO 19 BIS
Torres soporte de antenas de más de doce metros emplazadas en
bienes municipales o bienes nacionales de uso público determinados
en la Ordenanza de Zonas Preferentes para Antenas Celulares,
conforme a lo señalado en el artículo 116 bis F de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, por mes entre 28 y 35 UTM
ARTICULO 20
En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite.
Número de unidades Disminución de derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
ARTICULO 21
El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación.
TITULO X
DERECHOS RELATIVOS AL CONTROL SANITARIO
ARTICULO 22
Los servicios relativos al control sanitario suministrado a particulares y organismos públicos pagarán los siguientes derechos:
1. Servicios de desinsectación o desratización, para viviendas
unifamiliares, incluye materiales y mano de obra. Por m2 y fracción 0,20 UTM
Servicios de desinsectación y desratización en una edificación
en altura o condominio:
Para sectores específicos (alcantarillas, sala de basura, murallas
u otros), cada torre que se ubique en el sitio con el mismo número
de matriz 1 UTM
Para la totalidad de la edificación en altura, estos servicios tendrán
un arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 0,3 UTM
Si la aplicación se efectuara en cada departamento, cada uno
tendrá un valor de 0,2 UTM
Para las empresas, la desinsectación o desratización
tendrá un arancel:
Para sectores específicos (alcantarillas, salas de basura, murallas
u otros) 1 UTM
Para la totalidad de la empresa, estos servicios tendrán un
arancel de acuerdo al metraje. Por cada 100 m2 0,3 UTM
2. Valor mano de obra en servicios de desinsectación o
desratización, con material proporcionado por el
interesado por cada 100 m2 y fracción 0,10 UTM
3. Cada tratamiento a efectuar con medicamentos inyectables,
después de la consulta veterinaria realizada por el Departamento
de Higiene Ambiental o Clínica Móvil 0,05 UTM
Nota: Los medicamentos a usar son los que dispone el
Departamento de Higiene Ambiental para el tratamiento de la
mayoría de los pacientes. No significa comprar medicamentos
específicos para cada enfermo.
4. Servicio de vacunación para felinos, más atención veterinaria
Antirrábica 0,15 UTM
Triple felina 0,15 UTM
Antirrábica más Triple Felina 0,2 UTM
5. Servicio de esterilización de hembras y machos
caninos y felinos 0,35 UTM
Por cada animal adicional 0,20 UTM
6. Servicio de atención veterinaria (con o sin medicamentos) 0,10 UTM
Nota; Los medicamentos a usar son los que dispone el
Departamento de Higiene Ambiental para el tratamiento de
la mayoría de los pacientes, son del tipo inyectable y colo-
cados como primer tratamiento para luego el dueño seguir
las indicaciones de la prescripción médica. No significa
comprar medicamentos específicos para cada enfermo.
7. Servicio de colocación de vacunas para caninos
más atención veterinaria
Antirrábica 0,15 UTM
Octuple 0,15 UTM
Antirrábica más óctuple 0,2 UTM
8. Servicio de cirugía para caninos y felinos. Se excluyen:
Cirugías: las consideradas en el número 5 de este artículo,
Las cardíacas, pulmonares, digestivas, medulares (se refiere a
Afecciones a la columna vertebral) y osteosíntesis (se refiere a
Reparaciones óseas mediante colocación de placas y/o clavos) 0,35 UTM
9. Servicio de eutanasia para caninos y felinos que
presenten enfermedades terminales o traumas
sin solución medica 0,20 UTM
10. Servicio de identificación canina o felina con microchip,
más atención veterinaria 0,15 UTM
Servicio de identificación más una vacuna 0,2 UTM
Servicio de identificación más dos vacunas 0,25 UTM
11. Servicio de destartraje para canino y felinos 0,35 UTM
12. Servicio de estadía en canil municipal, por retiro
del animal (solo caninos) de la vía pública, diario 0,15 UTM
13. Servicio de colocación de vacunas para caninos y felinos,
con insumo proporcionado por el dueño o tenedor del
animal. Incluye atención veterinaria 0,1 UTM
El Registro Social de Hogares de la comuna de San Miguel, será condición obligatoria para exención de pago o rebaja.
Quedarán exentas de pago las personas que residan en la comuna de San Miguel y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:
a. Con ingreso del grupo familiar igual o inferior a la Pensión Mínima.
b. Con edad igual o superior a 65 años. Para dichos efectos deberá presentar su cédula de identidad y una cuenta a su nombre que consigne su domicilio en San Miguel.
c. Pertenecientes al Programa Familias, Seguridades y Oportunidades y los que cuentan con pensión básica solidaria.
d. Que padezcan o estén a cargo de personas con enfermedad crónica o catastrófica, acreditadas con certificados médicos.
e. Que hayan sufrido siniestros dentro de los últimos doce meses (ej. incendios, derrumbes).
f. Se encuentren cesantes por más de un año, situación acreditada con finiquito o inscripción en la OMIL.
g. Las instituciones de beneficencia, readaptación social o asistencia social de la comuna
h. Quienes concurran a los operativos organizados por la Municipalidad en las distintas unidades vecinales de la comuna respecto de la entrega de los servicios de control sanitario y que tienen por objeto aminorar los efectos negativos para la salud pública de la población y mantener un porcentaje de animales con inmunidad y su vez, control de plagas que afectan a ellos y/o comunidad, además de reforzar los métodos para una tenencia responsable de mascotas (cirugías de esterilización, identificación municipal).
i. Necesidad manifiesta acreditada con informe social municipal.
El Departamento Social debe certificar mediante carta derivación la exención o rebaja del arancel municipal para ser presentado en el Departamento de Higiene Ambiental.
A su vez el Departamento de Higiene Ambiental podrá extender certificados de Informe Social para similar finalidad, en sus dependencias, siempre y cuando cuente con un funcionario cuya profesión sea Asistente Social o similar.
Quienes por razones de edad no puedan hacer el trámite, por cuanto el Departamento de Higiene Ambiental no está cercano al Municipio, deberán presentar solo su cédula de identidad y si es representado por otra persona, un poder simple más la cédula de identidad de ambos.
TITULO XI
DERECHOS VARIOS
ARTICULO 23
Por los servicios que se indican más adelante se pagarán los siguientes derechos:
1. Informe elaborado por funcionarios municipales a petición
de particulares, dispuesto por el Alcalde 0,10 a 100 UTM
2. Certificado de cualquiera naturaleza 0,12 UTM
Excepto los emanados de la Dirección de Obras cuyo
valor es 0,20 UTM
Se eximen los certificados de deuda de derechos de aseo
3. Fotocopia simple de documentos, por carilla 0,001 UTM
4. Fotocopia simple de planos, por metro lineal 0,15 UTM
5. Eliminado.
6. Eliminado.
7. Informe respecto del rol de patentes comerciales,
industriales, por cada número de rol 0,001 UTM
8. Cobro de costos directos de reproducción de la información
solicitada en el marco del artículo 18° de la Ley N° 20.285
sobre Acceso a la información Pública
a. Fotocopia blanco y negro, carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0009 UTM
b. Fotocopia blanco y negro, oficio, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,001 UTM
c. Fotocopia blanco y negro, doble carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0013 UTM
d. Fotocopia color carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,0065 UTM
e. Fotocopia color oficio, por sobre 10 hojas, cada hoja 0,007 UTM
f. Fotocopia color doble carta, por sobre 10 hojas, cada hoja 0.0075 UTM
g. Ploteo de planos, blanco y negro, por metro lineal 0,13 UTM
h. Ploteo de planos, color, por metro lineal 0,15 UTM
9. Eliminado.
10. Eliminado
11. Traslado de negocios o industrias, por una sola vez 2 UTM
12. Traslado de negocio de alcoholes, por cada patente:
Por patente Clase 1 con transferencia 10 UTM
Por patente Clase 2 sin transferencia 5 UTM
13. Permisos no consultados, monto resuelto por el Alcalde
atendida la naturaleza de la solicitud de 0,10 a 5 UTM
14. Venta de carbón, leña o parafina, mensual 0,50 UTM
15. Medición acústica mediante sonómetro, incluye informe 1 UTM
16. Ocupación del Teatro Municipal, por jornada 1,5 UTM
Jornada mañana 09:00 a 14:00
Jornada tarde 15:00 a 20:00
Jornada noche 21:00 a 02:00
Ocupación del Centro Recreacional de Malloco, por jornada. Martes a 6 UTM
Domingo. Jornada mañana 09:00 a 14:00
Jornada tarde 15:00 a 20:00
El Alcalde podrá eximir total o parcialmente de pago a personas naturales, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario, a través del Departamento de Acción y Asistencia Social, justifiquen el otorgamiento del beneficio. Asimismo se exime de este pago a las personas jurídicas sin fines de lucro, que así lo acrediten, para actividades oficiales. Con todo, quedarán exentos de pago los colegios dependientes de la Corporación Municipal de san Miguel
17. Arriendo de Gimnasio Olímpico Municipal (GOM) y Gimnasio Brasilia, excluyendo las salas de máquinas
Valores expresados en U.T.M.
VALOR UTM |
GOM (UTM) |
Brasilia (UTM) |
1.- Arrendatario con personalidad jurídica privada, para eventos con fines lucrativos / Día Completo |
26 |
5,5 |
2.- Arrendatario con personalidad jurídica privada, con fines de desarrollo deportivo / Día Completo |
15 |
3 |
3.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural, con fines de desarrollo deportivo / Día Completo |
10 |
2 |
4.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con fines de desarrollo deportivo / Día Completo. |
4 |
1 |
5.- Arrendatario con personalidad jurídica privada, con fines de desarrollo formativo / valor hora. |
0,7 |
0,3 |
6.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural, con fines de desarrollo formativo / valor hora. |
0,5 |
0,15 |
7.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con fines de desarrollo formativo / valor hora |
0,25 |
0,1 |
8.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con convenio de arriendo anual, con fines de desarrollo deportivo / valor hora |
0,17 |
0,05 |
9.- Arrendatario con personalidad jurídica pública o natural con dirección en la comuna, con convenio de arriendo anual y con convenio de vinculación con la municipalidad, con fines de desarrollo deportivo / valor hora. |
0,15 |
0,05 |
*Para las categorías 1, 2,3, 4 y 5, el monto de las garantías, está sujeta a evaluación del evento, la cual será determinada por el Administrador Municipal o quien lo subrogue.
*Para efectos de exención de pagos y rebaja, se podrán acceder mediante solicitud enviada al Alcalde, previa evaluación de Dideco, quien se reserva el derecho de entrega del beneficio, ya sea a personas naturales, instituciones públicas y organizaciones con personalidad jurídica pública.
Arriendo de Centro Deportivo Soto Aguilar y Canchas de Tenis ubicadas en ex Federación de Tenis
Valores expresados en U.T.M. por hora
Horario |
Valor en UTM |
Cancha |
Lunes – Sábado 09:00 a 19:00 |
0,11 |
Tenis |
Lunes – viernes 19:01 a 22:00 |
0,17 |
Tenis |
Sábado 19:00 a 20:00 |
0,17 |
Tenis |
Domingo 09:00 a 14:00 |
0,11 |
Tenis |
Lunes – sábado 09:00 a 19:00 |
0,45 |
Pasto sintético |
Lunes – viernes 19:01 a 22:00 |
0,6 |
Pasto sintético |
Sábado 19:01 a 20:00 |
0,6 |
Pasto sintético |
Domingo 09:00 a 14:00 |
0,45 |
Pasto sintético |
18. Emisión de resolución de revalidación de patente de
alcoholes, por cada patente 1 UTM
19. Información entregada en soporte CD, por cada uno $400
Información entregada en soporte DVD, por cada uno $500
20. Eliminado.
21. Bodegaje de los elementos retirados de la vía pública, conforme
lo señalado en al Artículo 7, Nos. 2, 3 y 3 bis, por día 0,1 UTM
TITULO XII
SOBRE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, DE ESCOMBROS Y DE RECICLAJE
ARTICULO 24
Registro de Proveedores de empresas prestadoras de servicios de
Transporte de residuos no peligrosos, de escombros y reciclaje 1 UTM
TITULO XIII
VARIOS
ARTICULO 25
Establécese la siguiente clasificación de arterias para efectos de la determinación de montos de derechos de la presente ordenanza:
Arterias Clasificación “1”
Llano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vías perpendiculares a las anteriores, hasta 100 metros de éstas.
Arterias Clasificación “2”
José Joaquín Prieto oriente, Avenida Santa Rosa poniente, Avenida Carlos Valdovinos, Salesianos, Avenida Departamental, Avenida Lo Ovalle y las demás vías perpendiculares a las anteriores a menos de 50 metros de éstas, que no estén comprendidas en la Clasificación “1”, a excepción de Gran Avenida José Miguel Carrera.
Arterias Clasificación “3”
Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorías “1” y “2”.
ARTICULO 26
Sin perjuicio de la regularización del derecho correspondiente, los infractores a la presente ordenanza serán castigados con multa de hasta cinco UTM, aplicada por el Juez de Policía Local.
ARTICULO 27
La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2019.”
Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y archívese.
LUIS SANHUEZA BRAVO
ALCALDE
LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ
ABOGADO
SECRETARIO MUNICIPAL
Lunes – viernes 19:01 a 22:00 |
0,6 |
Pasto sintético |
Sábado 19:01 a 20:00 |
0,6 |
Pasto sintético |
Domingo 09:00 a 14:00 |
0,45 |
Pasto sintético |
18. Emisión de resolución de revalidación de patente de
alcoholes, por cada patente 1 UTM
19. Información entregada en soporte CD, por cada uno $400
Información entregada en soporte DVD, por cada uno $500
20. Eliminado.
21. Bodegaje de los elementos retirados de la vía pública, conforme
lo señalado en al Artículo 7, Nos. 2, 3 y 3 bis, por día 0,1 UTM
TITULO XII
SOBRE TRANSPORTE DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, DE ESCOMBROS Y DE RECICLAJE
ARTICULO 24
Registro de Proveedores de empresas prestadoras de servicios de
Transporte de residuos no peligrosos, de escombros y reciclaje 1 UTM
TITULO XIII
VARIOS
ARTICULO 25
Establécese la siguiente clasificación de arterias para efectos de la determinación de montos de derechos de la presente ordenanza:
Arterias Clasificación “1”
Llano Subercaseaux, Gran Avenida José Miguel Carrera y demás vías perpendiculares a las anteriores, hasta 100 metros de éstas.
Arterias Clasificación “2”
José Joaquín Prieto oriente, Avenida Santa Rosa poniente, Avenida Carlos Valdovinos, Salesianos, Avenida Departamental, Avenida Lo Ovalle y las demás vías perpendiculares a las anteriores a menos de 50 metros de éstas, que no estén comprendidas en la Clasificación “1”, a excepción de Gran Avenida José Miguel Carrera.
Arterias Clasificación “3”
Todas las demás vías o tramos de éstas no contempladas en las categorías “1” y “2”.
ARTICULO 26
Sin perjuicio de la regularización del derecho correspondiente, los infractores a la presente ordenanza serán castigados con multa de hasta cinco UTM, aplicada por el Juez de Policía Local.
ARTICULO 27
La presente ordenanza comenzará a regir el 1 de enero de 2019.”
Anótese, comuníquese, publíquese en la página web de la Municipalidad de San Miguel y archívese. Firmado: Luis Sanhueza Bravo, Alcalde. Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal. Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
LUIS ALBERTO SANDOVAL GOMEZ
ABOGADO
SECRETARIO MUNICIPAL
Distribución:
A todas las unidades municipales
Juzgados de Policía Local
Archivo Concejo
Archivo Oficina de Partes